21 de octubre, 2015 - 16:47
Edificio principal de la UMSA. Foto: ANF
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La Paz, 21 de octubre (ANF).- El Ministerio de Autonomías envió al Ejecutivo un proyecto de reforma de un decreto supremo para poder incluir a las universidades estatales en la ley que supervisa a las ONG.
Para incluir a las universidades, el Ministerio presentó un proyecto de modificación del Decreto Supremo 1597, que reglamenta la Ley 351 de Otorgación de Personerías Jurídicas de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro.
En entrevista con ANF, la jefa de Unidad de Personería Jurídica de esa cartera de Estado, Irene Plaza, informó que el proyecto de decreto supremo pretende ampliar el campo de acción de las entidades civiles sin fines de lucro.
La jurista explicó que el artículo 11, parágrafo III del DS 1597 establece que las entidades civiles sin fines de lucro deben especificar el alcance de sus actividades orientadas a lograr el beneficio de sus miembros. Esta era una limitante para incluir a las universidades.
“Entonces, hay un grupo de entidades que se constituyeron como asociación civil que pretende modificar sus estatutos adecuándose a la normativa actual como entidad civil sin fines de lucro que no encaja en esa definición. Entre ellas están universidades y otras muchas entidades”, señaló.
Las universidades privadas, que tienen fines de lucro, están regidas por códigos de comercio y del Ministerio de Educación.
El Decreto Supremo, según Plaza, pretende modificar el concepto de que “sólo trabajan en beneficio de sus miembros”, con el fin de abrirlo a ciertos sectores de la sociedad, “porque caso contrario, los únicos que trabajan en beneficio de sus miembros son los colegios de profesionales”.
“Son entidades civiles sin fines de lucro todo aquello que produce a través de la relación de su objeto y fines, y se reinvierte en el cumplimiento mismo del objeto; esas entidades (universidades) trabajan no sólo para el beneficio de sus miembros, sino también en beneficio de un sector de la sociedad”, señaló.
Una vez aprobada la modificación del artículo en cuestión del DS 1597 –dijo Plaza– el Ministerio de Autonomías requerirá que las universidades precisen en sus estatutos a dónde estarán dirigidas sus actividades sociales.
“No se trata de regularizar su personalidad jurídica, la modificación es para dar cumplimiento a la Ley 351, para que se adecúen a la normatividad vigente, porque la personalidad ya es un derecho adquirido”, señaló.
El Ministerio de Autonomías detectó un mayor interés en los trámites desde que declaró caducas a 38 ONG, fundaciones y entidades sin fines a las que calificó como “irregulares” el pasado 6 de septiembre, porque no “movieron” sus trámites para la renovación de sus personerías jurídicas durante un año.
Sin embargo, la decisión también despertó críticas de varios activistas, intelectuales y políticos intelectuales bolivianos y del exterior, que calificaron el hecho como parte de una política sistemática contra las ONG en Bolivia, y en particular de algunos centros de investigación incómodos para el gobierno del presidente Evo Morales.
La Ley 351 y su reglamento
El relator especial para derechos humanos de la Organizaciones de Naciones Unidas (ONU), Maina Kiai, emitió un informe en el que afirma que la legislación boliviana que regula a las organizaciones no gubernamentales del país, vulnera y restringe el derecho internacional de libre asociación. El documento fue enviado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a donde llegó un recurso abstracto de inconstitucionales en contra de la Ley 351 y su decreto reglamentario 1597.
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó en 2014 ese recurso en contra de varios artículos de la Ley 351 y su reglamento.
El recurso interpuesto observa el parágrafo que hace alusión a que las ONG deben cumplir con la “contribución al desarrollo económico y social” que propone el gobierno, lo cual vulnera el marco jurídico vigente.
Del mismo modo, se observa que una ONG puede perder su personalidad jurídica solo mediante un informe del Ministerio del área y sin orden judicial.
El Defensor también basó su recurso en el artículo 14 de la Constitución Política del Estado que indica que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que tenga por objeto anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de toda persona.
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