
La Paz, 15 de abril de 2025 (ANF).- El expresidente de la Cámara de Diputados Israel Huayari interpuso este martes una acción de inconstitucional abstracta en contra de la convocatoria a las elecciones generales del 17 de agosto de este año que emitió el Tribunal Supremo Electoral. Aseguró que el organismo electoral "ha ignorado la exigencia de paridad de género en la conformación de candidaturas presidenciales y vicepresidenciales”. Asimismo, pide que se dicte una medida cautelare para subsanar esa omisión.
“La referida Convocatoria a Elecciones de Autoridades y Representantes del Estado para el 2025, emitida por el Tribunal Supremo Electoral ha ignorado la exigencia de paridad en la conformación de las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales; es decir, ha incurrido en una omisión normativa que perpetúa la discriminación estructural contra las mujeres. Al no exigir que las duplas presidenciales estén conformadas por un hombre y una mujer, viola flagrantemente los principios de igualdad, no discriminación y equidad de género consagrados en la Constitución”, señala el documento que presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional.
En su argumentación sostiene que la convocatoria al proceso electoral no incumbe lo más importante que es garantizar la paridad o equidad de género, “porque la Resolución cuestionada ahora en sede constitucional como vulneradora de la Norma Suprema no respeta el contenido constitucional sobre la igualdad de género”.
Asimismo, asegura que al omitir duplas presidenciales mixtas en las elecciones generales de este año, el hecho constituye en una forma de "violencia institucional y simbólica que mantiene el monopolio masculino en los cargos más altos del Estado, lo que contraviene la obligación estatal de garantizar una participación política igualitaria tanto de hombres como de mujeres.
Precisa que la resolución de convocatoria a las elecciones que aprobó el TSE “puede ocasionar perjuicios irreparables”, por lo que tras hacer énfasis en la Constitución Política del Estado y normas internacionales, solicita en su petitorio la “admisión” de la acción de inconstitucionalidad presentada, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución TSE-RSP-ADM Nº 0202/2025 de 3 de abril.
Asimismo, pide al Tribunal Constitucional conformada por cinco magistrados prorrogados y cuatro electos vía elecciones, “conceda la medida cautelar ordenando al Tribunal Supremo Electoral que en el marco de sus atribuciones constitucionales emita la normativa que corresponde incluyendo en la convocatoria para las elecciones generales de 2025, el requisito de paridad y y equidad de género en las duplas para la presidencia y vicepresidencia”.
Desde la vigencia de la Constitución Política del Estado en 2009 no se había presentado una acción de esta naturaleza. Es primera vez que se interpone un recurso de inconstitucionalidad para frenar la vigencia de la convocatoria a elecciones generales. Sin embargo, este mecanismo de recurrir al TCP fue altamente frecuente durante las elecciones judiciales que se vieron perjudicadas al extremo de tener que ser postergadas de manera sistemática.
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