
Con éxito acaba de concluir en la CAPITAL el V Congreso Boliviano de Derecho Constitucional organizado por la ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES ABEC con el valioso apoyo de la Universidad Católica Bolivia, I. Colegio de Abogados de Chuquisaca, la Federación Internacional de Abogados y otras entidades. Conforme se diseñó el evento, sirvió para que la academia internacional y nacional revise el estado del arte de esa Ciencia qué por su naturaleza, resulta transversal hacia cualquier otra materia del Derecho, incidiendo decisivamente en su desarrollo.
Siéndome imposible siquiera intentar resumir las aproximadamente 40 ponencias expuestas desde académicos invitados, miembros de número de la ABEC, colegas expositores y comunicaciones incluyendo las saludables y novedosas visiones que nos brindaron estudiantes o jóvenes Abogados que son el futuro de la academia e incluso mi imposibilidad material de apreciar todas las ponencias que se desarrollaron simultáneamente en media docena de mesas de trabajo, intento resaltar algunas de las que nos muestran el presente y futuro del Derecho Constitucional boliviano y global.
No cabe duda que éste está siendo impactado por nuevas corrientes en desarrollo que, partiendo de sus bases universales ineludibles van avanzando con mucho énfasis desde estos lares hacia tendencias como el constitucionalismo ecológico, feminista, popular u otros que inciden con especial esmero en esas corrientes. Si es que necesitaba de corroboración, surgió con mucha fuerza el litigio en la materia y en las restantes, mediante el control de convencionalidad como la herramienta per se tratándose de DDHH.
Otro tema que concitó con mucha fuerza la atención de los ponentes y asistentes fue el desarrollo de la inteligencia artificial con el derecho y en especial con el Constitucional, advirtiendo los sesgos de la propia IA que resultan en discriminación y, por supuesto, el grado de incidencia que tiene y podría tener en la decisión de los procesos, pudiendo al parecer por lo menos algún acuerdo que por el momento, en Bolivia por lo menos, fuera inadmisible delegar a una máquina -por muy avanzada y mejor programada que sea- administrar justicia. Que sea un elemento de apoyo, por supuesto, pero reemplazar al intelecto humano con todas sus luces y sombras, parece afortunadamente por el momento, inadmisible; más allá que se haya hecho referencia que en otros lares, algunas máquinas ya están resolviendo litigios de menor cuantía que no abarcan directamente derechos fundamentales.
Obviamente, la vinculación del Derecho Constitucional con la democracia y el estado de Derecho es imperdible y mereció la mayor atención dado el deplorable estado del arte boliviano. No hubo hasta donde pude oír, ningún expositor que haya defendido la escandalosa auto prórroga de altos cargos del órgano judicial y, más bien todo el que tocó ese tema fue completamente crítico con tamaño dislate resaltando no solamente su absoluta falta de justificación fáctica y peor constitucional, sino el riesgo que acarrea para la salud del sistema democrático y estado sujeto al imperio del derecho y no la fuerza. Patético que los guardianes de la Constitución, sean sus verdugos y además por si no lo anterior no fuera ya suficientemente insostenible, metiéndole no más en causa propia, de manera reiterada y, por ahora, impune…
Tampoco podía ser obviado el tema de la reelección indefinida. Algunos ponentes invitados -en absoluta minoría, por cierto- sugirieron o sostuvieron qué si bien la reelección continúa esta descartada, habría alguna posibilidad de la discontinua. Uno indica que efecto del art. 168 de la misma CPE que sólo en su criterio prohíbe la continua, aunque olvida que la misma CPE prohíbe expresamente la concentración de poderes en una misma persona, sin que pueda beneficiarse de favorabilidad y peor alegar “su derecho humano” en perjuicio del resto de los ciudadanos. Más aun cuando -algo que también se olvida- la CORTE IDH en su célebre Opinión Consultiva sobre la no reelección, ya ha dejado vinculantemente ordenado al estado boliviano y a sus agentes internos que no existe ese “derecho humano” inventando para su jefazo por los anteriores juristas del horror del TCP, sino además que más bien que su prohibición es compatible con el plexo normativo del Sistema de DDHH y hasta la habilitación de una indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa. En el fondo, la ratio decidendi de esa OC sostiene que nadie, ni siquiera por elecciones, puede eternizarse en el poder; siendo por tanto elemental que ello se produce con o sin descanso o continua o discontinuamente. Es qué como CHURCHILL lo dijo: “LA ALTERNANCIA FECUNDA EL SUELO DE LA DEMOCRACIA”.
Arturo Yañez Cortes