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Nacional Política

CIDH observa falta de claridad en reglamento y criterios de evaluación en preselección de judiciales

En el mismo documento establecen los estándares interamericanos y lineamientos de políticas públicas con enfoque de derechos humanos que deben prevalecer en un proceso de elección de las altas autoridades de Justicia.
19 de julio, 2024 - 18:29
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Evaluación oral de los postulantes. Foto: Captura
Evaluación oral de los postulantes. Foto: Captura

La Paz, 19 de julio de 2024 (ANF). - La falta de claridad en el reglamento, deficiencias en la normativa para las impugnaciones y la escasez de criterio para la evaluación, son algunos de los aspectos que observó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el proceso de preselección de postulantes a magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“Asimismo, la CIDH tomo en consideración una serie cuestionamientos sobre una alegada falta de claridad en los reglamentos internos para la preselección de candidaturas; deficiencias normativas para la resolución de impugnaciones durante la preselección; falta de criterios objetivos en la evaluación de los perfiles; y deficiencias en la fase de entrevistas, entre otros desafíos”, señala parte del informe. 

En febrero de este año, la Asamblea Legislativa solicitó a la CIDH su participación como veedor en ese proceso. En ese marco, el organismo internacional acordó con el Estado realizar una cooperación técnica con la ALP, en el que incluye la elaboración de una nota técnica sobre los criterios de méritos para la valoración de candidaturas, además de un documento de sistematización de los estándares interamericanos relevantes para el sector de la justicia. 

El documento consta de 21 páginas, ocho partes: antecedentes de la cooperación técnica, mandato de cooperación de la CIDH, objeto y metodología, desafíos estructurales del sistema de justicia que condicionan el proceso de selección de autoridades, proceso institucional de selección judicial y el proceso de selección de precandidaturas.

En ese sentido, también considera que el Estado debe garantizar el nombramiento de nuevas autoridades en el marco de la idoneidad y no bajo lineamientos políticos, para transparentar el proceso.

“Resulta indispensable que se cumplan principios como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de las personas candidatas; la participación de la sociedad civil; y la calificación con base en el mérito y las capacidades profesionales. Este llamado resulta de especial trascendencia en el proceso actual, que ha estado marcado por un elevado nivel de acciones judiciales de índole constitucional y, especialmente, por falta de consensos políticos dentro de la Asamblea, incluso entre integrantes de las mismas fuerzas políticas”, dice el documento. 

Estándares Interamericanos 

En ese sentido, en el mismo documento establecen los estándares interamericanos y lineamientos de políticas públicas, con enfoque de derechos humanos que deben prevalecer en un proceso de elección de las altas autoridades de justicia. 

Hace énfasis en nueve puntos, entre ellos, perspectiva de género, considera que el Estado debe generar los mecanismos para una amplia participación de mujeres en la preselección de candidatos, tomando en cuenta que se registró un conflicto por la baja cantidad de postulantes mujeres. 

“A nivel de políticas públicas y normativas aplicables a la participación pública, se recomienda al Estado adoptar las medidas pertinentes para garantizar la igualdad de género en el género proceso de preselección de personas candidatas”, señala. 

Con relación a los mecanismos de reclamos, si bien se ha garantizado ese punto, la CIDH observó que se ha traducido en la paralización del proceso y consideró necesario adoptar medidas institucionales pertinentes y contingentes, a fin de que se permita garantizar el acceso a la justicia y protección judicial de los candidatos y que ello no se traduzca en la paralización del proceso de selección judicial. 

A la vez, señala que debe garantizarse el acceso a la información y transparencia de los actos realizados por las comisiones Mixtas. “En particular, este acceso debe ser garantizado a las representaciones acreditadas como veedoras. Al momento de elaboración de la presente nota, la CIDH no ha recibido cuestionamientos en cuanto a las condiciones de transparencia y acceso al conocimiento del proceso”.

Otro de los puntos que se debe tomar en cuenta es garantizar el acceso igualitario de los postulantes, al respecto, la CIDH observa los cuestionamientos de falta de uniformidad en el marco normativo en cuanto a la operatividad de los requisitos establecidos, en consecuencia, resalta la relevancia de contar con medidas para la articulación de ambas comisiones y la definición de criterios con los que se realizarán la evaluación de méritos. 

A la vez, recomiendan la consideración y análisis de los reportes de las veedurías y, posteriormente, la emisión de información pública sobre las acciones necesarias para realizar los ajustes que resulten pertinentes. 

Sobe la idoneidad de las personas elegidas, la CIDH considera que los requisitos determinados deben ser aplicados tomando en cuenta los fines del proceso de preselección, contando con mecanismos de verificación claros, precisos y previamente acordados.

“La CIDH estima que, durante la fase de preselección, las situaciones que supongan falta de idoneidad o integridad de la persona deben ser consideradas de manera estricta y con criterios preestablecidos, a fin de evitar que su aplicación restrinja de manera desproporcionada el acceso al proceso”, dice el documento. 

El proceso para la preselección y selección de magistrados sufrió un sinfín de embates desde 2023, cuando se suspendió por primera vez a causa de un recurso constitucional. Desde febrero de este año se reanudó el proceso y nuevamente quedó truncado a mediados de abril, por una acción popular, después de tres meses se realiza la evaluación oral de los más de 300 postulantes que continúan en carrera.

/EUA/

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