La Paz, 17 de octubre de 2024 (ANF). - El juzgado sexto de sentencia de La Paz determinó apartar del juicio oral por el caso “Golpe I” a la expresidenta Jeanine Añez, bajo el argumento de que fue procesada por los mismos hechos en el caso “Golpe II”.
“El día de hoy se ha determinado que la exmandataria Jeanine Añez sea apartada del proceso judicial que se lleva acabo por el delito de terrorismo, por lo tanto, la exmandataria no va a participar en calidad de acusada dentro de este proceso y a partir de esto se archivan los obrados sobre los hechos (sobre los) que se ha pretendido acusar a la exmandataria”, declaró el abogado de la exmandataria, Luis Guillén.
En junio de 2022, el Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz condenó a la expresidenta con 10 años de prisión porque la encontró culpable dentro del caso denominado “golpe de Estado II”, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes.
La audiencia, que se prolongó por cerca de 10 horas, se suspendió para el jueves 24 de octubre y en esta ya no participará la exmandataria; solo asistirán el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho; el exdirigente del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Marco Pumari y los otros coprocesados.
En ese sentido, Guillén indicó que el miércoles se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que la exmandataria ya fue sentenciada en un caso donde se investigan los mismos hechos y fechas, solo hubo un cambio en la modalidad del hecho delictivo.
“Se ha interpuesto un incidente de actividad procesal defectuosa al existir un doble juzgamiento en contra de la exmandataria, existe una sentencia dentro del proceso de resoluciones contrarias a la Constitución donde se han tratado los mismos hechos y las mismas fechas, lo único que se ha hecho es cambiar la modalidad de la comisión del hecho delictivo, donde se pretendía sindicar en grado de complicidad y no como autora”, explicó.
Al respecto, el abogado Eusebio Vera explicó que se aplicó el principio “non bis in ídem” que se encuentra en la Constitución Política del Estado (CPE), el cual establece que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho.
“Han declarado probado el incidente de non bis in ídem porque no puede haber doble juzgamiento por un mismo hecho, tal como establece el parágrafo 2 del artículo 117 de la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, al existir un doble juzgamiento, porque debemos recordar que el caso denominado falsamente “Golpe II” tenía vinculación con este caso ‘Golpe I’, en ese sentido y en consecuencia se ha declarado probado el incidente en favor de la señora expresidenta Jeanine Añez”, precisó.
Carolina Ribera, hija de la exmandataria, consideró que esta determinación es una victoria y que continuarán en la lucha para que el resto de los casos sean reconducidos y sea procesada por un juicio de responsabilidades.
“Esta determinación es una victoria, pero debemos seguir luchando por los otros procesos que existen contra mi madre. Existen ocho procesos en su contra, lo que corresponde es que se reconduzcan y sea procesada por juicio de responsabilidades y no por la vía ordinaria”, manifestó.
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