
Con motivo de la fractura del bloque de oposición, han surgidos varias preguntas: ¿Se pueden hacer encuestas y difundirlas? ¿Qué establece la normativa? ¿Cuál el rol del tribunal supremo electoral? ¿Acaso no se había suscrito un documento para realizar tres encuestas para nominar al candidato de la oposición? ¿Qué pasó en el camino?
Como establece Durán Barba y Nieto, cuando comenzaron a utilizarse encuestas políticas en América Latina, la mayoría de los líderes políticos e intelectuales las rechazaron (El Arte de ganar, 2018). Para personas sin formación en estadísticas era difícil creer que se puedan conocer las opiniones del conjunto de los ciudadanos formulando preguntas a unos pocos. Las encuestas conllevan además un elemento mágico que las hacía peligrosas: para algunos implicaba adivinar el futuro.
La percepción supersticiosa ha perdido un poco de terreno, y del rechazo inicial hemos pasado a una etapa en la que los políticos, manteniendo sus temores míticos hacía los números, se dejan vencer por la curiosidad: si un candidato sabe que se efectuó una encuesta, aunque sea de mala calidad, hace lo imposible por conseguir los datos. Pero cuando se publica un estudio con malas cifras para un político, éste pierde la fe en los sondeos de opinión, rechaza esos números y alega que la única encuesta real será en las urnas.
Lo evidente es que los candidatos ordenan encuestas, consiguen números y tratan de analizarlos en función de sus intereses electorales. Lo que interesa a la mayoría de los políticos y periodistas que manejan encuestas es saber cuál candidato está mejor o peor en intención de voto, cuáles suben y cuáles bajan. Algunos potenciales candidatos suponen que la elección se decide cada vez que se hace una encuesta y se angustian si alguien les gana en la simulación electoral con anticipación. Las encuestas son herramientas idóneas para conocer las preferencias ciudadanas del momento.
La Ley del régimen electoral establece que “el acceso a estudios de opinión en materia electoral constituye un derecho de la ciudadanía, en el marco de sus derechos fundamentales a la comunicación y la información para la participación en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato. Los medios de comunicación, las empresas especializadas y las instituciones académicas están facultados para elaborar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión (art. 127). También define que las encuestas “son estudios cuantitativos de percepción ciudadana realizado con carácter previo a la votación para conocer las preferencias electorales y la intención de voto, respecto a una determinada organización política y/o candidatura en un proceso electoral o respecto a las opciones sometidas a consulta en un referendo o revocatoria de mandato”.
La normativa establece que las empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad que pretendan realizar estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, están obligadas a registrarse ante el tribunal supremo electoral para estudios de alcance nacional, o ante el tribunal electoral departamental correspondiente para estudios de carácter departamental, regional o municipal. Era cierto igualmente que la ley establecía la penalidad de la cancelación inmediata de la personalidad jurídica, a las organizaciones políticas que hubieran difundido estudios de opinión en materia electoral por cualquier medio (art. 136.III)
Sin embargo, la SCP 15/2021 de 17 de marzo estableció que esta prohibición y sanción era inconstitucional por ser contraria al debido proceso (sancionaba sin proceso previo como ocurrió en el Beni en el 2015), de modo que se pueden hacer y difundir las encuestas. La prohibición era, además, para los candidatos que estaban inscritos y en plena campaña electoral, no para los pre-candidatos antes del inicio oficial de la competencia.
El compromiso suscrito entre los pre-candidatos del bloque de unidad, era no difundir las encuestas. Lo más curioso es que parece que nadie conocía la sentencia constitucional, ni siquiera el tribunal supremo electoral (accionante y promotor de la misma), porque cada vocal ha tenido su propio punto de vista, lo cual ha generado confusión y cierta desorientación. Pero ¿quién incumplió el acuerdo, y a quién debe responsabilizarse por el rompimiento del bloque de unidad (que tanto esperaba y celebra el MAS)?
El autor es jurista y autor de varios libros