La Paz, 16 de mayo de 2024 (ANF).- El proyecto de Ley Integral para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura en el país, plantea la creación de un Plan Nacional para prevenir este delito y generar indicadores para medir el logro de los objetivos.
El proyecto de Ley fue presentado a la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Senadores el 19 de diciembre de 2023, y tiene el propósito de establecer políticas integrales, proyectos y programas de prevención, atención, protección integral, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación a víctimas de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El Plan Nacional, señala el proyecto de Ley, es fundamental para articular de manera quinquenal las acciones y recursos del Estado para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura y otros tratos crueles en el país.
Debe contener un diagnóstico sobre las modalidades, causas y prevalencia de estos delitos, así como objetivos, estrategias y líneas de acción institucionales para dar efectivo cumplimiento a la ley.
Asimismo, el Plan debe incluir indicadores para medir el logro de los objetivos y bases para crear instrumentos de seguimiento y evaluación, construidos con la participación de organizaciones de la sociedad civil, colectivos y asociaciones de víctimas.
“Esto permitirá contar con una hoja de ruta clara y concertada para avanzar en la lucha contra la tortura, proteger a las víctimas y garantizar su acceso a la verdad, justicia y reparación”, se lee en el proyecto de ley.
La ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio boliviano, para todos los órganos del Estado, instituciones públicas y privadas, entidades autónomas y personas naturales y jurídicas. No reconoce fuero ni privilegio de ninguna clase.
Se regirá por principios como confidencialidad, debida diligencia, enfoque interseccional y diferencial, imparcialidad, prohibición absoluta de la tortura, transparencia y participación.
En el proyecto se definen conceptos clave como confinamiento solitario, custodia, lugar de detención, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y medidas de rehabilitación, restitución, compensación y satisfacción para víctimas.
El proyecto de Ley, de iniciativa ciudadana, establece que “la tortura y tratos crueles están prohibidos de manera absoluta, sin que puedan invocarse circunstancias excepcionales como justificación”.
En ese sentido, todas las servidoras y servidores públicos deben garantizar el ejercicio de las funciones del Ministerio Público en la investigación y persecución penal por estos delitos, así como la intervención del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dependiente de la Defensoría del Pueblo.
Demanda que los órganos del Estado, instituciones públicas y entidades autónomas, “deben incorporar en su planificación las acciones y recursos necesarios para aplicar la ley, priorizando a población en privación de libertad”.
El Mecanismo Nacional de Prevención debe examinar periódicamente el trato a personas privadas de libertad en lugares de detención, para fortalecer su protección contra la tortura.
“Las víctimas tienen derecho a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición. El Estado debe adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones”, señala.
También se establecen tipos penales específicos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, con penas de prisión de 10 a 20 años. La tentativa también es punible.
Pero, cuando la tortura cause la muerte, se impondrá pena de 20 a 30 años de prisión. Si la víctima es niña, niño o adolescente, la pena se agravará en un tercio. Cuando el delito sea cometido por servidoras o servidores públicos, la pena se agravará en un tercio. Si es por orden de un superior, este también será responsable penalmente.
Las víctimas de tortura tienen derecho a recibir atención médica, psicológica y social gratuita y especializada, así como medidas de protección y asistencia jurídica gratuita. Además, Estado debe garantizar a las víctimas una reparación integral que incluya medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Para un mayor control, señala el proyecto, se creará el Registro Nacional de Víctimas de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a cargo del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Se establece la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena en los delitos de tortura y tratos crueles. No procede el indulto ni la amnistía.
Además, los servidores públicos que encubran, no denuncien o no investiguen estos delitos serán sancionados penal y administrativamente.
También se creará la Comisión Nacional contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como instancia de coordinación interinstitucional.
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