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Opinión

Liberar a Camacho

31 de Marzo, 2025
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Es lo que en buen romance el grupo de trabajo de detenciones arbitrarias del Sistema de Naciones Unidas ha prácticamente decidido en su 101º período de sesiones (noviembre 2024) a la vista de la comunicación presentada por su defensa, como parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Recordemos que junto con el sistema regional de DDHH (Corte y Comisión IDH), el sistema Universal dispone – a diferencia de aquel- de distintos mecanismos de protección que operan con base a su plexo normativo establecido en ese sistema y precisamente, en ejercicio de su soberanía, ratificado por Bolivia. Uno de ellos son los Grupos de Trabajo en el caso sobre detenciones arbitrarias que como su nombre indica, aborda las circunstancias del arresto -por muchos considerado secuestro- y posterior detención preventiva del Gobernador cruceño y su prácticamente indefinido mantenimiento al presente.

Este mecanismo que tiene como fuente el Sistema de NNUU y su Consejo de DDHH, tiene por mandato investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente a partir de una comunicación presentada contra el estado por el interesado, la que es trasladada al mismo, teniendo ambas partes plena oportunidad para alegar y probar sus posturas. Se basa en el análisis de estas 5 categorías: (I) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique, como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía aplicable; (II) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por la DUDDHH o el PIDCYP; (III) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la DUDDHH y en los IIII pertinentes aceptados por los Estados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario; (IV) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial y (V) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por cualquier motivo, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos.

Más allá que lo resuelto y la absurda postura adelantada por el gobierno discutiendo su vinculatoriedad cual si Bolivia fuera un estado forajido o paria (aunque somos deudores morosos del Sistema de NNUU) que no cumple sus obligaciones soberanamente asumidas ante la comunidad internacional –“pacta sunt servanda”, se llama por si acaso- pues lo acordado en tratados debe cumplirse de buena fe; sostengo que lo más relevante de la decisión radica en los antecedentes analizados en la comunicación -muy bien presentados por su defensa- y el completo descarte de los argumentos del estado -no pudieron justificar lo injustificable ante un organismo imparcial- recurriendo a la política sin el menor respaldo de la Ciencia del Derecho, lo que no solamente no es serio, sino les quedó patético. 

Luego de oír a ambas partes; el grupo concluye que el estado de Bolivia y su gobierno han violado la Declaración Universal de DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en ocasión de la captura y detención del Gobernador Camacho. Repara especialmente en el operativo policial mediante el uso desproporcionado de la fuerza, su distracción de fuero -La Paz x Santa Cruz- las circunstancias ilegales de su detención y su mantenimiento sine die, los que comportan una detención arbitraria inmersa en la categoría I, es decir, no existe fundamento jurídico que las justifiquen. También resulta arbitraria en relación a la categoría II concerniente al ejercicio de derechos políticos, libertad de expresión y reunión, enviando antecedentes a su relatoría de libertad de opinión y expresión. Concluye también que la decisión jurisdiccional de detención es arbitraria y alarma al Grupo de trabajo que el Tribunal Constitucional -no podía faltar- haya indicado como fundamento para ordenar sea suplido por el actual subrogante, que obedece a su ausencia laboral, cuando es de dominio público que está detenido -y arbitrariamente- lo que el grupo considera vulnera la separación de poderes; obviamente también concluye (categoría III) que no tuvo derecho a un juez independiente ni imparcial. Finalmente, sobre la categoría V también reitera que su detención es arbitraria porque se violó el principio de igualdad de los seres humanos, al haber estado motivada por su opinión política de dirigente al estar destinada a reprimir a miembros de grupos políticos para silenciar sus reivindicaciones.

Como se advierte elementalmente, el producto contenido en la opinión desenmascara flagrantemente el sistemático proceder arbitrario del estado y gobierno boliviano en el feroz tratamiento propinado al Gobernador Camacho, demostrando fuera de toda duda razonable que en un mundo completamente globalizado incluyendo por supuesto al Derecho, podrá metérsele no más aquí encubiertos por policías, fiscales y juristas del horror, pero… allende de nuestras fronteras ante instancias realmente imparciales, esos abusos son insostenibles y, políticamente, revelan la esencia totalitaria del gobierno convirtiéndose en un boomerang universal. 

Esa Opinión No. 50/204 del Grupo de trabajo constituye dinamita pura contra quienes en su momento pretendieron darle un barniz de “legalidad” a su abuso y cobardía y, hoy porfían irrazonablemente metiéndole no más procesos insostenibles desde la Ciencia del Derecho. Nuevamente esta vez en el escenario universal, nos exponen y confirman como estado forajido, peor cuando en vez de lamerse sus heridas y cumplir lo resuelto, funcionarios gubernamentales hacen escarnio de su poco conocimiento en la materia o su amor al ridículo, universal. A propósito, Miguel de UNAMUNO había sentenciado: “VENCERÉIS PORQUE TENÉIS SOBRADA FUERZA BRUTA. PERO NO CONVENCERÉIS. PARA CONVENCER HAY QUE PERSUADIR. Y PARA PERSUADIR NECESITARÍAIS ALGO QUE OS FALTA: RAZÓN Y DERECHO”.      

Arturo Yañez Cortes