La Paz, 13 de junio de 2024 (ANF). - La Ley Municipal Autonómica 097 que sancionó el concejo Municipal de Alto Beni, en julio de 2021, tuvo el objetivo de salvar la producción de cacao de la afectación que ocasionan las cooperativas mineras al territorio, donde se instalan para explotar oro, específicamente. Ahora, la Vicepresidencia del Estado pretende anular esa normativa edil.
“Nosotros pertenecemos a la cooperativa El Ceibo que tiene más de 50 años de vida y del cual muchas familias forman parte. A través de esa cooperativa ecológica se ha podido encontrar mercados internacionales para el cacao, para tener esta certificación, se tiene que trabajar por mucho tiempo. Desde entonces los pobladores han pedido que se pueda emitir una norma que proteja nuestro territorio y nuestra producción”, explicó a la ANF la concejal de Alto Beni, Nancy Chambi.
En 1977 nació la iniciativa de conformar la Central Regional de Cooperativas El Ceibo, con 12 asociaciones de forma inicial, quienes se dedicaban a la producción de cacao, materia prima para la elaboración de chocolate que se comercializa en La Paz, El Alto y Chuquisaca, además se exporta a nueve países.
A la fecha existen 48 asociaciones con un total de 1.326 familias de Alto Beni y de otros municipios que forman parte de esa cooperativa, que tiene la capacidad de obtener 40.000 quintales de cacao al año, en 4.700 hectáreas certificadas. Esa producción les permitió obtener recursos económicos y a la vez proteger su territorio de la contaminación minera.
Al respecto, la concejal señaló que el trabajo que se realizó por tantos años no puede quedar truncado por el ingreso de cooperativas mineras que solo depredan y arrasan con la producción agrícola, contaminan los ríos y, en muchos casos, generan conflictos con los pobladores por el avasallamiento de tierras.
Afirmó que por esa razón se sancionó la norma municipal el 20 de julio de 2021, que estableció declarar al “Municipio Ecológico de Alto Beni libre de la Actividad y Contaminación Minera”. A la vez, dijo que la Ley tiene por objetivo desarticular cualquier actividad minera que contamine el medio ambiente, suelos y los afluentes.
En ese sentido, también recordó la existencia de la ley departamental 239 que también respalda la norma edil, la cual no solo beneficia a esa región, también a Palos Blancos y Caranavi.
“Existe una norma departamental, que nos declara municipio libre de actividad y contaminación minera, han bajado dos comisiones de Madre Tierra y de Desarrollo Productivo de la Asamblea Departamental, donde se han cerciorado que aquí no hay actividad minera. Nosotros no estamos en contra de la minería que hay en otros municipios, respetamos esa decisión y nosotros pedimos que respeten la nuestra, que es de proteger a nuestro territorio”, manifestó.
Amenazas y ofrecimientos
Por otra parte, la concejal denunció que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y algunos delegados de las cooperativas mineras se trasladan a las comunidades para ofrecer la construcción de obras e infraestructuras, a cambio de que les autoricen el ingreso de las empresas. Cuestionó que esa entidad estatal actúe de esa forma y no se reúna con las autoridades ediles.
“La AJAM viene cada año a amedrentar a las comunidades y no se reúnen con las autoridades municipales para la socialización de los proyectos de explotación minera. Ellos se reúnen de forma directa con las comunidades y les ofrecen escuelas, canchas y otras obras para destruir los ríos y las áreas de agricultura”, manifestó.
Ni un paso atrás
La autoridad edil, advirtió que no retrocederán en la decisión que tomaron y no abrogarán la ley municipal, incluso advirtió que en caso de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falle a favor de la Vicepresidencia, asumirán otras acciones legales y no se descarta con la aplicación de medidas de presión.
En octubre del año pasado, la Vicepresidencia del Estado interpuso ante el TCP un recurso de conflicto positivo de competencia contra la Ley Municipal Autonómica 097, en el que solicita que se declaren nulos los artículos 1, 2, 3 y 6 de dicha norma edil.
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