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Cuidado de la casa común

Evidencian que en Bolivia no hay consulta previa, la tramitan cuando los proyectos ya están encaminados

El problema radica en que las leyes pueden establecer derechos, pero si los mecanismos de aplicación los contradicen, estos derechos quedan anulados en la práctica.
28 de febrero, 2025 - 19:26
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Foto: Sernap
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La Paz, 28 de febrero de 2025 (ANF).- El derecho a la consulta previa en Bolivia sigue siendo un tema de controversia, ya que diversos estudios y testimonios evidencian que este mecanismo no se cumple conforme a los estándares internacionales. Expertos del Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib) denuncian que las consultas se realizan cuando los proyectos ya están avanzados, sin permitir una real participación de las comunidades afectadas.

Jorge Campanini, investigador del Cedib, explica que la consulta previa en Bolivia es solo un trámite administrativo y no un mecanismo efectivo de participación ciudadana. 

“En Bolivia la consulta es un requerimiento administrativo, no existe consulta previa tal como se señala en el Convenio 169 de la OIT o en la Constitución. Los proyectos ya están definidos, los contratos entregados y la consulta solo es un requisito para obtener la licencia ambiental”, señaló Campanini a ANF.

En el caso de los hidrocarburíferos, Campanini explicó que existen dos tipos de consulta: La Pública y la de Consulta y Participación. 

“La consulta pública está regulada por la Ley de Medio Ambiente 1333 de 1992, y señala que el operador llama a la consulta cuando él quiere, y es un proceso de exposición que se resuelve en una o dos reuniones”, detalló Campanini.

En Totoral Chico, del Ayllu Acre Antequera, se lleva adelante la consulta previa, fuera de tiempo, con una empresa minera que opera en el lugar. 

Y, en la Consulta y Participación, solo se realiza cuando el proyecto está en tierras comunales o indígenas y es convocada por el ministerio del área. 

“No existe esa figura de que la consulta es un instrumento previo, y peor aún, no otorga carácter de veto ni es vinculante”, agregó.

Para Miguel Miranda, coordinador del área de incidencia en Derechos Humanos del Cedib, la normativa boliviana no se ha adecuado a los estándares internacionales. 

“El gobierno boliviano nunca ha tenido la voluntad de adecuar estas normas de rango menor en legislación sectorial”, denunció.

Miranda explicó que el derecho a la consulta es un derecho colectivo de los pueblos indígenas y comunidades campesinas que habitan territorios comunales. Sin embargo, en Bolivia se distorsiona este mecanismo para favorecer a las empresas extractivas.

“El gobierno trampea, trampean las empresas y hacen entrar en ese juego tramposo a las comunidades; el mismo Sifde (Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático), que regula estos mecanismos, de alguna manera avala esta distorsión”, enfatizó Miranda.

Además, Bolivia ha recibido varias recomendaciones internacionales para adecuar sus procedimientos de consulta a estándares internacionales, pero no las realiza. 

“En 2019, durante el Examen Periódico Universal, se insistió en este tema. También el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) reiteró esta necesidad en su informe del año pasado”, mencionó.

Consulta Pública se realiza en Tariquía a solicitud de la empresa Petrobras.

A pesar de estos llamados, las prácticas continúan sin cambios, señala Miranda y pone como ejemplo que cuando Petrobras y YPFB, que ejecutan proyectos en la Reserva nacional de flora y fauna natural Tariquía, dicen que cumplen la ley, “no mienten, pero a la vez dicen una gran mentira. Cumplen la Ley Ambiental y la Ley de Hidrocarburos 3058, pero bajo un marco que no respeta el derecho de las comunidades”.

Campanini señaló que el Decreto Reglamentario de 2015 establece tiempos y formas de la consulta de manera arbitraria. “Se habla mucho de que la consulta debe respetar los usos y costumbres de las comunidades, pero en realidad son las autoridades y empresas las que imponen las condiciones”, lamentó.

El investigador insistió en que la consulta en Bolivia no es un mecanismo real de participación, es simplemente “un acta que las empresas llenan y nada más”.

Campanini explicó que las reuniones de Consulta y Participación en hidrocarburos se realizan en dos encuentros, con un máximo de 40 días entre una y otra. “Primero es una reunión deliberativa y luego una definitiva donde se firma el acuerdo. Así de simple es el proceso”, detalló.

Miranda subrayó que la Ley 3058 de Hidrocarburos tiene una redacción adecuada sobre la consulta, pero su aplicación está distorsionada. “El decreto reglamentario de la consulta hace totalmente la trampa y es el que tiene vigencia, diluyendo lo que dice la ley”, indicó.

El experto advirtió que este modelo de consulta ha permitido que los proyectos extractivos avancen sin resistencia significativa de las comunidades afectadas. “Se impone un procedimiento que favorece a las empresas y minimiza las voces de los pueblos indígenas y campesinos”, alertó.

La falta de consulta previa vulnera derechos fundamentales de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, afectando su autodeterminación sobre sus territorios y recursos naturales.

En 2011, se planteó una consulta previa en el TIPNIS para la construcción de una carretera.

Campanini recordó que la consulta debería realizarse en los tiempos y formas que establecen las comunidades, pero en Bolivia sucede lo contrario. “Las empresas y el gobierno deciden el día, el lugar, cómo y quién participa”, denunció.

Miranda enfatizó que, mientras no se modifique el decreto reglamentario, la consulta seguirá siendo un simple trámite y no un derecho real. “La normativa actual solo legitima la imposición de proyectos sin participación efectiva de las comunidades”, agregó.

El problema radica en que las leyes pueden establecer derechos, pero si los mecanismos de aplicación los contradicen, estos derechos quedan anulados en la práctica.

Para los expertos del Cedib, la consulta previa en Bolivia es una simulación. “Se cumplen los procedimientos en el papel, pero en la realidad las comunidades no tienen poder de decisión”, concluyó Campanini.

/FC/
 

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