La Paz, 1 de octubre (ANF).- Patrick Lipton Robinson (Jamaica), Nawaf Salam (Líbano) e Yves Daudet (Francia), son los tres jueces que, frente a los otros 12, votaron a favor de la demanda marítima de Bolivia en la Corte Internacional de Justicia.
Los jueces coincidieron en algunos de los argumentos que expusieron al momento de apoyar la demanda de Bolivia. Por ejemplo que el intercambio de cartas puede constituirse en un acuerdo internacional que crea derechos y obligaciones, así como las declaraciones unilaterales o que se debió tomar en cuenta el efecto acumulativo de los elementos invocados por Bolivia.
Citan que las notas de 1950, el memorándum Trucco, la Declaración de Charaña, la agenda de los 13 puntos eran algunos de los actos que podían inferir que Chile y Bolivia están sujetos a una relación continua de negociación de un acceso soberano al mar.
El magistrado Salam argumentó que el intercambio de cartas puede constituirse en un acuerdo internacional que crea derechos y obligaciones para las partes involucradas, según refleja La Tercera.
Por lo tanto, las Notas intercambiadas en 1950 entre el embajador de Bolivia en Chile y el Ministro de Relaciones Exteriores chileno fueron redactadas por personas con capacidad para comprometerse con sus respectivos Estados.
Asimismo, estableció que las declaraciones unilaterales también presentan una obligación de Chile a negociar con Bolivia. Señaló en particular una carta enviada por un presidente chileno y su homólogo boliviano. Para el libanés, ello refleja la intención de Chile de cumplir su compromiso con Bolivia.
También apuntó al intercambio de Notas de 1950, y en particular el Memorándum Trucco, la Declaración de Charaña, la Agenda de 13 puntos y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para ministerios, como un conjunto de acciones de las cuales se puede inferir que Chile y Bolivia están sujetos a una obligación continua de negociación de un acceso soberano al mar.
Coincidentemente el juez Robinson señala que el memorándum Trucco junto con la respuesta de Bolivia y las declaraciones de Charaña, constituyen una obligación legal por parte de Chile de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico. En su opinión, estos dos conjuntos de instrumentos establecen tratados en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Robinson, sostiene que una expresión de disposición a negociar puede asumir el carácter de una obligación legal si las circunstancias particulares o el contexto en el que se usan las palabras, evidencian la intención de estar legalmente obligados.
Por su parte, el juez ad-hoc Daudet argumenta de al menos tres elementos que deberían haber sido considerados como una obligación de negociar: El Acta Protocolizada de 1920, el intercambio de Notas de 1950 y el proceso de Charaña de 1975-1978.
Sin embargo, para este juez que fue designado por Bolivia, estuvo de acuerdo con la conclusión de la Corte de que la dependencia de La Paz con respecto a otros elementos -y al stoppel y los principios de expectativas legítimas- no puede ser confirmada, señala el portal del medio chileno.
El juez francés sostuvo que el principal punto de vista jurídico en la decisión de la Corte es la preservación de la integridad de la naturaleza jurídica de la negociación internacional que, según la Corte, “es parte de la práctica habitual de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales “.
El magistrado señaló que al aplicar este principio al caso, la Corte no ha tenido el cuidado de contextualizar el estado de derecho, sin tomar en cuenta el efecto acumulativo de los elementos invocados por Bolivia. En ese sentido, el juez indicó que aunque la mera intención de negociar no es una obligación, cuestiona si cuando dicha intención se repite a lo largo de los años y con frecuencia por altos funcionarios del Estado, la línea entre la intención moral y la obligación legal se difumina.
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