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Nacional Política

Primarias: Sólo los militantes podrán presentar demandas de inhabilitación de sus candidatos

Esta determinación fue asumida por el TSE en medio de la polémica que persiste en el país por la decisión del oficialismo de volver a postular a Evo Morales a la presidencia sin respetar el voto del 21F.
28 de Septiembre, 2018
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Edificio del TSE en La Paz. Foto: Fuente Directa.
La Paz, 28 de septiembre (ANF).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el reglamento para las elecciones primarias, que otorga la posibilidad de presentar las demandas de inhabilitación de candidatos o binomios presidenciales sólo a sus militantes de los partidos o agrupaciones políticas que participarán de este proceso.

“Las y los militantes de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que participarán en las Elecciones Primarias de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019 se encuentran legitimadas y legitimados, previa acreditación de su condición de militante, para interponer demandas de inhabilitación de las candidatas y candidatos al o los binomios presidenciales de su correspondiente partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza”, cita el artículo 40 del reglamento.

Esta determinación fue asumida por el TSE en medio de la polémica que persiste en el país por la decisión del oficialismo de volver a postular a Evo Morales a la presidencia sin respetar la decisión de la mayoría de los bolivianos, que participaron en el referendo del 21 de febrero de 2016 y negaron al Jefe de Estado una nueva candidatura.

Políticos de la oposición y plataformas ciudadanas, que piden el respeto al voto del 21F, consideraron en reiteradas ocasiones que el oficialismo solamente busca legitimar la candidatura de Morales a través de las elecciones primarias que se realizarán el 27 de enero de 2019. Asimismo, exigieron al TSE que inhabilite a los candidatos del MAS en cumplimiento del referendo de 2016.


Entre tanto, el TSE definió que las demandas de inhabilitación sean presentadas en un plazo máximo de tres días calendario, posteriores a la publicación de las candidaturas habilitadas, de forma escrita ante la Secretaría de Cámara del TSE y acompañando la prueba que demuestre la existencia de alguna de las causales de inhabilitación establecidas en las normas vigentes en el país, como la Constitución Política del Estado (CPE).

El TSE decidió admitir sólo aquellas demandas que tengan relación con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades.  “Las demandas que no cumplan esta condición serán rechazadas sin mayor trámite”, remarcó el Tribunal.

El artículo 234 de la CPE establece como requisitos: Contar con la nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido con los deberes militares, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, estar inscrito en el padrón electoral, hablar al menos dos idiomas oficiales.

El artículo 239 de la Constitución define como “incompatibilidades”: la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre del servidor público, o de terceras personas, la celebración de contratos administrativos o la obtención de otras clase de ventajas personales del Estado, el ejercicio profesional como empleados, apoderados, asesores, gestores, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.

Además, una vez recibida y admitida la demanda, deberá ser puesta en conocimiento del candidato demandado de manera inmediata para que responda a la misma, a través de su delegado acreditado ante el TSE en el plazo de un día calendario. 

Luego, “con la respuesta o sin ella, el TSE, en el plazo de dos días calendario computable a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la respuesta, resolverá la demanda de inhabilitación mediante una resolución de Sala Plena”, cita otro párrafo del reglamento.

El fallo del TSE será irrevisable y se deberá notificar en el día a las partes. En caso de inhabilitación de candidaturas, se procederá con la sustitución del candidato en un plazo de dos días a partir de la notificación con la resolución de Sala Plena. 

“Cumplido el plazo, de no presentarse la sustitución y de existir otros binomios dentro del partido político, agrupación ciudadana de alcance nacional y/o alianza, continuará el proceso con las candidaturas habilitadas”, remarcó el Tribunal.  Además, de ser el único binomio inscrito por un partido político o agrupación ciudadana, la candidatura se dará por no presentada. 

La sustitución de candidaturas será publicada por el TSE en la página web del Órgano Electoral Plurinacional.

/ELCA/

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