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Opinión

Maximiliano Dávila y la extradición de connacionales

13 de Enero, 2025
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Maximiliano Dávila fue extraditado y ello ocasionó diversos comentarios sobre el Tratado de Extradición Bolivia - EEUU, suscrito en 1995. Principalmente sobre la extradición de connacionales.

Así, el ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, en una entrevista realizada por un medio de prensa, manifestó que, siendo él parte del equipo negociador, en una primera etapa, se ocupó de garantizar los principios de: soberanía, el debido proceso y la no extradición de los connacionales.

Enfatizó “en la potestad que tiene cada país de extraditar o no a sus nacionales”, lo cual, según él, “no ocurre con el Tratado de Extradición Bolivia – EEUU, que obliga a Bolivia a entregar a sus nacionales en delitos de narcotráfico, pero recíprocamente Estados Unidos no tiene ésa misma obligación y mantiene la discrecionalidad del Secretario de Estado de entregar o no a norteamericanos”.

Si bien la soberanía sigue siendo un principio esencial del derecho internacional, ella ya no es, ni puede ser entendida, como se concebía en el pasado. Realidades como la globalización, la interdependencia de los Estados, la integración - que dio origen a entidades supranacionales - y el establecimiento de tribunales internacionales, han relativizado el principio de la soberanía, limitándola por compromisos globales.

Sobre los delitos transnacionales, los Estados a través de organismos y  tratados multilaterales han asumido la obligación de evitar la impunidad, a través de la cooperación judicial, siendo la extradición uno de los mecanismos; y en el caso de delitos de lesa humanidad, se creó la jurisdicción universal, que no elimina el principio de territorialidad penal, sino que lo complementa, permitiendo juzgar a una persona acusada de la comisión de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, allá donde se encuentre. El ejemplo, por demás ilustrativo, fue la extradición de Augusto Pinochet. 

En lo que refiere a narcotráfico, en 1912 fue suscrita la Convención Internacional del Opio, que a pesar de no contemplar la extradición, porque su enfoque era principalmente regulatorio y no penal, sentó las bases para futuros Tratados que sí incluirían mecanismos penales, como la extradición.

En 1936 fue suscrito el Convenio para la supresión del tráfico de drogas nocivas, que fue el primer Tratado internacional en incluir disposiciones explícitas sobre la extradición de personas acusadas de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Estableció, además, que los países firmantes debían considerar el tráfico de drogas como un delito extraditable según sus leyes internas y Tratados existentes. Posteriormente, en 1961 entró en vigor la Convención única sobre estupefacientes, que consolidó los acuerdos anteriores e incorporó mecanismos más robustos para la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico, por ser una amenaza global, incluyendo la extradición.

Con base en lo anterior, fiel a los compromisos multilaterales asumidos y tomando en consideración que en la Constitución boliviana no había disposición expresa que prohibiera la extradición de bolivianos, en 1995 Bolivia suscribió el Tratado de extradición con EEUU.

El Tratado permite la extradición de connacionales, de manera recíproca, sin embargo esto no es la regla general, sino la excepción y ocurre justamente en aquellos delitos transnacionales graves, como es el caso del narcotráfico, conforme los compromisos multilaterales asumidos.

Además de ello, y para reforzar el respeto pleno a la soberanía tanto boliviana como norteamericana, se incorporó causales por las cuales se podría denegar la extradición. Así, si el delito no está expresamente contenido en el Tratado, la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido podrá denegar la extradición por razón de que la persona reclamada sea nacional del Estado requerido. Potestad facultativa que puede ser ejercida, no solo por EEUU sino también por Bolivia.

Aunque el Tratado de extradición Bolivia - EEUU, como toda obra humana, pudiera tener errores, en términos generales, se ajusta a los estándares jurídicos esenciales, no vulnera la soberanía, ni colisiona en ningún caso con la Constitución boliviana de ése momento, ni la actual.

La soberanía de los Estados, es y debe ser precautelada,  pero en ningún caso puede ser invocada para dejar en impunidad a personas acusadas de delitos transnacionales graves, como es el narcotráfico; porque además, como ya lo dijo la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, no hay violación a la soberanía de un Estado, cuando se cumplen Tratados libre y voluntariamente consentidos.

El autor es diplomático de carrera

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