La Paz, 22 de noviembre de 2023 (ANF). - Tener enemistad con alguna de las partes y haber manifestado opinión anticipada establecidas en la ley 026 de Régimen Electoral, son las causales que argumentó el Movimiento Al Socialismo (MAS) para recusar a los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Dina Chuquimia y Tahuichi Tahuichi, pero no presentaron pruebas idóneas que sustente su petición.
“En el caso presente, el delegado del MAS-IPSP, Diego Jimenez ha invocado 2 causales legales previstas en el artículo 220 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, sin embargo, no existe la correspondiente prueba pertinente e idónea que respalde lo afirmado por el recusante, es decir, que los vocales Dina Chuquimia y Tahuichi Tahuichi Quispe, tengan enemistad con algunas de las partes o que hubieran manifestado su opinión públicamente con anterioridad al conocimiento de la causa o asunto”, señala parte de la fundamentación de la resolución del TSE a la que tuvo acceso la ANF.
Al mediodía de esta jornada se conoció que la Sala Plena del Órgano Electoral decidió desestimar la recusación que presentó el ala “evista” del instrumento político contra los vocales Tahuichi Tahuichi y Dina Chuquimia. Con ese recurso, el MAS pretendía que ambos no sean tomados en cuenta para tratar el recurso extraordinario que busca revocar la anulación del Congreso de Lauca Ñ, que aún debe ser resuelto por el TSE.
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