La Paz, 26 de febrero (ANF).- El magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Orlando Ceballos, aseguró que con la Sentencia Constitucional 084/2017 referida a la repostulación sin límites de Evo Morales y Álvaro García Linera se ha puesto en “vigencia un derecho humano” que está establecido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“En el caso que discutimos (repostulación sin límites del presidente Evo Morales) hemos puesto en vigencia un derecho humano que está establecido en el artículo 23 de la propia Convención Americana de Derechos Humanos”, declaró el magistrado al programa Periodismo que Cuenta que se difunde en Sucre.
Ceballos respondió en esos términos cuando fue consultado que en otros casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado resoluciones en contra de los Estados, el magistrado dijo que “seguro ahí (en esos casos) se ha constado la flagrante violación de derechos humanos”, pero que no es el caso referido a la repostulación.
Insistió que la declaración constitucional establece la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que no fue expulsado del ordenamiento normativo, explicó.
La autoridad también manifestó que la Corte-IDH “no tiene facultades para aquello (expulsar una decisión del TCP), no es una especie de tribunal de casación (o) para revisar las sentencias”.
En su criterio, lo máximo que puede hacer la Corte es “emitir recomendaciones, pero jamás decidir sobre lo que han resuelto los órganos que imparten justicia en Bolivia”.
Aunque dijo que la sentencia 084/2017 fue dispuesta por los exmagistrados, dijo que el compromiso de las actuales autoridades es defender la “supremacía constitucional”, por un compromiso con el poder constituyente y la Constitución Política del Estado.
La oposición sostiene que el artículo 23 no reconoce la reelección como un derecho humanos, por esa razón acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que eleve una opinión consultiva a la Corte respecto a la interpretación que hizo el TCP sobre el artículo 23 de la Convención.
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