La Paz, 29 de octubre de 2024 (ANF). - Después de cuatro años de realizarse las elecciones presidenciales, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor de Diego Pary e instruyó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) indemnizar los daños, perjuicios, gastos judiciales y otros costos por haberle negado ser candidato a senador por Potosí.
De acuerdo a la sentencia constitucional 0123/2023, a la que accedió la ANF, también dispuso que esos costos deben ser analizados por la misma sala constitucional que decidió inhabilitar su candidatura, el cual deberá tomar en cuenta los gastos judiciales, lucro cesante y daño emergente a consecuencia de la ilegal restricción de sus derechos.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en revisión resuelve: revocar la Resolución 136/2020 de 22 de septiembre (…) pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y en consecuencia, conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones Jurisdiccionales 012/2020 de 20 de febrero y 015/2020 de 12 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Diego Pary Rodríguez; a cuyo efecto, se dispone la calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del referido ciudadano, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, señala la parte resolutiva.
El 20 de febrero de 2020, el TSE inhabilitó la candidatura de Pary como candidato a senador por la Villa Imperial porque no cumplió con el requisito de residencia permanente. Tras esa determinación, en septiembre de ese año, el excanciller interpuso un amparo constitucional y la Sala Constitucional Primera de La Paz rechazó ese recurso ratificando su exclusión, la resolución fue remitida al TCP para su revisión, instancia que hizo conocer esa decisión después de cuatro años.
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