La Paz, 13 de septiembre de 2024 (ANF). - El proyecto de ley para la conversión de Clasificación de la Pequeña a Mediana Propiedad Agrícola, impulsada por el Ejecutivo, fue cuestionada porque apuntaría a despojar a los campesinos de sus terrenos que no cumplan con la Función Económico Social (FES), alertó la diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Toribia Lero.
“La misma Constitución señala que cuando una propiedad no cumple con la Función Económica Social será embargado (sic), pasará a manos del Estado o se convertirá en tierra fiscal. Entonces, automáticamente esto se traduce en despojo de tierras, tomando en cuenta que al convertir la propiedad pequeña a mediana o grande se tendrá que cumplir con esa función, en muchos casos nuestros hermanos no podrán hacerlo”, explicó la legisladora a la ANF.
A medianoche del jueves, la Cámara de Diputados aprobó en grande y en detalle el proyecto normativo con el apoyo de las brigadas arcista del MAS del oriente del país. Fue remitido a la Cámara de Senadores para su revisión y posterior sanción.
El proyecto de ley tiene cinco artículos y una disposición transitoria, en el que da un plazo de 60 días, a partir de su promulgación, para que el Ejecutivo elabore el reglamento de dicha norma.
Observaciones
Lero explicó que una de las observaciones que hacen los campesinos es que una pequeña propiedad agrícola cumple una función social, es decir que produce alimento para su consumo y para la venta a baja escala. Además, no puede ser revertida, está exenta del pago de impuestos.
“En la función social, por ejemplo, las tierras comunitarias de origen cumplen la función social, quiere decir que producen y la gente vive de esa producción, es autosostenible y puede llevar al mercado. La diferencia es que no paga impuestos y está protegida por la Constitución Política del Estado”, puntualizó.
En cambio, una propiedad mediana o grande empresarial deben producir en mayor cantidad, están sujetas a ser revertidas y deben pagar impuestos.
“En cambio, la Función Económica Social (FES) refiere que esas tierras tienen que producir para el mercado y pagar impuestos, están sujetos a tributar, además son sujetas de embargo (sic). El artículo 401 de la Constitución te dice que cuando una propiedad que no cumple con la Función Económica Social pasará a manos del Estado, ese es el riesgo que se corre”, manifestó.
Por otra parte, dijo que la norma no es clara porque en el oriente boliviano una pequeña propiedad agrícola cuenta con al menos 50 hectáreas, mientras que en el altiplano no supera las dos hectáreas.
Al respecto, la diputada del ala arcista del MAS Deysi Choque defendió la propuesta y dijo que los pequeños productores no pueden acceder a créditos, con la conversión de sus propiedades a medianas o grandes se beneficiarán con créditos e incrementarán su producción.
“Los pequeños productores, lastimosamente, no son sujetos de créditos y eso les pone en desigualdad frente a otros, los comerciantes de agroquímicos y otros aprovechan de esa situación porque muchos no pueden pagar sus deudas. Como esas tierras no son embargables, lo que hacen es obligarles a firmar transferencias y aquel productor que no paga una deuda firman una transferencia y entregan sus terrenos”, indicó.
El proyecto
El articulo 4 señala que la conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual el titular de la pequeña propiedad, solicitará de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación a mediana o empresarial, pero debe cumplir ciertos requisitos y condiciones que establece el parágrafo I del artículo 394, de la Constitución Política del Estado.
A la vez, plantea que el dueño de la propiedad pequeña que demuestre un incremento en los volúmenes de su producción agropecuaria de manera sostenida y sustentable, conforme los criterios de desarrollo productivo, podrá acceder a la conversión de su clasificación.
El 2 de agosto de 2023, celebrando el Día de la Revolución Agraria Productiva y Comunitaria, el presidente Luis Arce remitió el proyecto con el objetivo de que los campesinos amplíen su producción y puedan acceder a créditos bancarios con el título de su tierra.
La Constitución Política del Estado y las normas como la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) prevén la reversión de tierras en caso de que no se cumpla la Función Económica Social (FES).
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