La Paz, 12 de agosto de 2024 (ANF).- La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales alertó que si el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emite sentencia facultando al presidente Luis Arce para convocar a referendo, implicará una ruptura del orden constitucional y se agravará la situación crítica de la jurisdicción constitucional.
“Advertimos que si el Tribunal Constitucional Plurinacional da mérito a esa demanda y emite una sentencia que en lugar de aplicar la Constitución la quiebra y desnaturaliza, se agravará aún más la situación crítica en que se encuentra la jurisdicción constitucional, ya que implicará una nueva ruptura del orden constitucional, que deberá merecer no solo sanción de responsabilidad, sino que tendrá consecuencias imprevisibles para todos”, se lee en el pronunciamiento.
En ese marco, exhorta abierta y públicamente al presidente Luis Arce que en cumplimiento de sus deberes constitucionales referidos al deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, pueda reconducir su iniciativa para la reforma parcial de la Constitución, observando y respetando los canales y mecanismos previstos en la norma fundamental.
El presidente del Estado, Luis Arce, ha planteado la convocatoria a referendo para consultar a la población sobre tres temas: la eliminación o no de la subvención a los carburantes; el incremento o no de los escaños parlamentarios y sobre la reelección presidencial continua o discontinua.
La carta magna prevé dos mecanismos para convocar a referendo, por iniciativa popular y a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sin embargo, el gobierno pretende que mediante una acción de inconstitucionalidad abstracta el Tribunal Constitucional de prorrogados le faculte al mandatario hacerlo por decreto supremo.
La Academia objeta esta posición que se impulsa desde el Poder Ejecutivo bajo el argumento que se trataría de un “blindaje” de la propuesta de reforma constitucional, a través de la demanda de inconstitucionalidad que planteó el diputado Juan José Jauregui.
“Aduce que el término ‘podrá’ contenido en el artículo 411.II implica que no solo el pueblo o la Asamblea Legislativa Plurinacional tienen iniciativa de reforma constitucional, sino que también ‘podrán’ otras autoridades, lo que resulta falaz y es manifiestamente contrario a la Norma fundamental, porque dicho término se refiere a que podrá ser iniciado por iniciativa ciudadana o por la Asamblea Plurinacional”, dice el documento.
Argumentan que la vigencia y respeto de la Constitución, se hallan resguardados a través de dos mecanismos constitucionales: el principio de supremacía constitucional y la rigidez constitucional para la reforma, a través de los cuales el constitucionalismo coloca candados constitucionales para que los gobernantes de turno no violen el contenido de la Constitución; estos mecanismos se encuentran explícitamente contemplados en los artículos 410 y 411 de la Constitución Política del Estado.
Precisan que un referendo sobre la reelección continúa y discontinua del presidente y la redistribución de escaños, implica una reforma parcial de la Constitución, y el jefe de Estado “no tiene participación alguna”, pues de acuerdo al artículo 411.II, esta reforma atribuye a la iniciativa de reforma parcial de la carta magna: al pueblo con la firma del 20% del electoral y a la Asamblea a través de una norma aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes.
El presidente únicamente tendría competencia en la reforma total de la CPE o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la constitución, para convocar a un referendo, a fin de activar la Asamblea Constituyente.
“Pero además de inconstitucional, la pretensión de reforma planteada por el Presidente, en lo que concierne a la reelección, busca un pronunciamiento sobre algo que está claro y expreso en el artículo 168 de la Constitución, intentando desconocer lo dispuesto en la OC 28/2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad”, señalan la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.
En relación a la distribución de escaños, sostienen que el contenido del artículo 146.V de la Constitución es claro al disponer que esa distribución debe realizarse “de acuerdo al último Censo Nacional”, por lo que, habiéndose realizado el Censo el año 2023, corresponde la aplicación de esos datos.
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