La Paz, 19 de abril de 2024 (ANF).- El director de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Senadores, Israel Quino, anunció que los presidentes de las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural comunicarán la continuidad del proceso de las elecciones judiciales, pese a los amparos constitucionales que frenaron la etapa de evaluación de méritos.
“Los presidentes de ambas comisiones van a confirmar la continuidad del proceso de elección judicial porque, independientemente se desarrollen estas audiencias (de amparos constitucionales) entre el lunes y martes de la siguiente semana, el proceso debe continuar. Hay una ley, la 1569, y una sentencia constitucional, la 060, que regula este proceso de preselección a postulantes para reestructurar la cúpula judicial en el país”, sostuvo Quino esta mañana.
Hasta ayer, las comisiones mixtas fueron notificadas con un total de 19 recursos de amparos constitucionales que presentaron los postulantes inhabilitados para paralizar el proceso de preselección de magistrados, de acuerdo a los documentos a los que accedió la ANF.
El jurista indicó que, luego de una valoración técnica y jurídica en materia constitucional, decidieron rechazar los amparos constitucionales como recursos para suspender el proceso de la elección judicial.
“La valoración de jueces constitucionales, tanto en Santa Cruz como en La Paz, son contradictorias. Los jueces constitucionales de Santa Cruz ordenan suspender el proceso. Los jueces constitucionales de La Paz ordenan continuar el proceso. Eso es una clara muestra que los jueces constitucionales desconocen el procedimiento institucional y tienen valoraciones subjetivas al momento de admitir este tipo de acciones constitucionales; tal es el caso de una jueza de Achocalla que admite un amparo constitucional sin tener competencia para aquello”, indicó el director de Asuntos Jurídicos del Senado.
Precisó que lo que corresponde en materia constitucional es interponer el recurso constitucional contra resoluciones del Órgano Legislativo, instituto jurídico creado por el Código Procesal Constitucional.
//FPF//
Articulo sin comentarios