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Economía

En países andinos hay política de cielos abiertos

ANF N4732 16:44:02 31-05-2000 ECO DGAC AERO CONTINENTE En países andinos hay política de cielos abiertos .- La DGAC extendió permiso de operaciones a Aero Continente para operar con aviones Boeing 727-100 y 737-200 en la ruta La Paz-Cuzco- Lima tres veces por semana. La Paz, 31 may (ANF).- La política de cielos abiertos está en vigencia en los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, recordó el director General de Aeronáutica Civil, Orlando Montoya. Para operar en cualquiera de los países andinos las compañías deben presentar la documentación exigida en la Resolución 361, la cual es verificada por la autoridad aeronáutica nacional, explicó el informante. La compañía peruana Aero Continente presentó la documentación obligada, la cual fue aprobada por la DGAC y se extendió el "Permiso de Operación" para que realice vuelos regulares entre Perú y Bolivia, aclaró Montoya. Si las aerolíneas interesadas cumplen los requisitos de la Resolución 361, entonces "automáticamente tienen permiso de operación", aseguró el informante. PERMISO DE OPERACI¡N: La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) extendió el "Permiso de Operación" a Aero Continente para que vuele en la ruta La Paz- Cuzco-Lima con aviones Boeing 727-100 y 737-200 en tres frecuencias, semanales informó la autoridad sectorial. La compañía aérea peruana cumplió los requisitos exigidos por ley para obtener el "Permiso de Operación" de la DGAC, pero si descuidó los trámites para adjudicarse el "Derecho exclusivo de prestar Servicios Aeroportuarios" de la Superintendencia de Transportes ya no es responsabilidad de la Dirección, aseguró Montoya. Si la aerolínea no ha cumplido con la Superintendencia, entonces ellos deberán solucionar el problema con la entidad reguladora, subrayó Montoya al aclarar que la Super extiende la "autorización de servicio". Las responsabilidades de la DGAC y de la entidad reguladora están definidas en el decreto supremo 24718 del 22 de julio de 1997, que reglamenta la Ley 1600 del SIRESE en relación con la actividad aeronáutica civil. La DGAC "a nombre del Estado, otorga a un Operador la autorización de explotación de cualquier actividad aeronáutica de su competencia, a realizarse en, desde y hacia el territorio nacional", establece el artículo 3 del DS. 24718. (JTI)
31 de mayo, 2000 - 17:50
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ANF N4732 16:44:02 31-05-2000ECO DGAC AERO CONTINENTEEn países andinos hay política de cielos abiertos.- La DGAC extendió permiso de operaciones a Aero Continente para operar con aviones Boeing 727-100 y 737-200 en la ruta La Paz-Cuzco-Lima tres veces por semana.La Paz, 31 may (ANF).- La política de cielos abiertos está en vigencia en los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, recordó el director General de Aeronáutica Civil, Orlando Montoya.Para operar en cualquiera de los países andinos las compañías deben presentar la documentación exigida en la Resolución 361, la cual es verificada por la autoridad aeronáutica nacional, explicó el informante.La compañía peruana Aero Continente presentó la documentación obligada, la cual fue aprobada por la DGAC y se extendió el "Permiso de Operación" para que realice vuelos regulares entre Perú y Bolivia, aclaró Montoya.Si las aerolíneas interesadas cumplen los requisitos de la Resolución 361, entonces "automáticamente tienen permiso de operación", aseguró el informante.PERMISO DE OPERACI¡N:La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) extendió el "Permiso de Operación" a Aero Continente para que vuele en la ruta La Paz-Cuzco-Lima con aviones Boeing 727-100 y 737-200 en tres frecuencias, semanales informó la autoridad sectorial.La compañía aérea peruana cumplió los requisitos exigidos por ley para obtener el "Permiso de Operación" de la DGAC, pero si descuidó los trámites para adjudicarse el "Derecho exclusivo de prestar Servicios Aeroportuarios" de la Superintendencia de Transportes ya no es responsabilidad de la Dirección, aseguró Montoya.Si la aerolínea no ha cumplido con la Superintendencia, entonces ellos deberán solucionar el problema con la entidad reguladora, subrayó Montoya al aclarar que la Super extiende la "autorización de servicio".Las responsabilidades de la DGAC y de la entidad reguladora están definidas en el decreto supremo 24718 del 22 de julio de 1997, que reglamenta la Ley 1600 del SIRESE en relación con la actividad aeronáutica civil. La DGAC "a nombre del Estado, otorga a un Operador la autorización de explotación de cualquier actividad aeronáutica de su competencia, a realizarse en, desde y hacia el territorio nacional", establece el artículo 3 del DS. 24718. (JTI)

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