La Paz, 5 abril (ANF).- La Fundación Solón advirtió que la consulta pública que debe encarar la empresa italiana Geodata Engineering para la elaboración del estudio de impacto ambiental del megaproyecto hidroeléctrico de Chepete-Bala no reemplaza a la consulta previa, libre e informada que debe realizar el Estado de buena fe a los pueblos indígenas de la Amazonía que resultaren afectados.
Pablo Solón, director de la Fundación Solón señaló en entrevista con ANF que las comunidades indígenas reclaman con justa razón que la consulta pública que debe encarar Geodata para la elaboración de estudio de impacto ambiental no es la misma que manda la Constitución Política del Estado (CPE).
“La consulta a los pueblos indígenas tiene la característica de que tiene que ser previa a la toma de cualquier decisión. ¿Cómo se va hacer la consulta? Al Gobierno le corresponde acordar con las comunidades (…) qué materiales requerirán, en qué idiomas, cuál será el cronograma; es decir, los pueblos indígenas tienen derecho a una consulta mucho más rigurosa que la ‘consulta pública’ que está previsto en el contrato.
El proyecto hidroeléctrico se emplaza en dos áreas protegidas de interés
nacional como son el Parque Nacional Madidi y el área protegida Pilón Lajas,
una de las regiones más biodiversas del mundo. Las dos represas costarían unos 7.000
millones de dólares. Indígenas de la zona y ambientalistas se oponen al proyecto porque afirman que generará nefastas consecuencias al medioambiente.
Solón enfatizó que la consulta previa, libre e informada debe ser realizada de buena fe por el Estado, no sólo en aplicación a la Constitución boliviana, sino también a los tratados internacionales. “Entonces, hay una consulta que se ha puesto en el contrato y otra que es la consulta libre, previa e informada”, aseveró.
“Según el contrato, el estudio de impacto ambiental comprende la consulta; no puede haber estudio de impacto ambiental sin consulta. El Ministro de Energía no ha leído los términos de referencia (TDR) del contrato con Geodata porque claramente dice que para que el estudio de impacto ambiental para el que le han contratado debe hacer esta consulta pública (…). No hago un estudio sin consultar a la gente, dónde viven, cómo se verán afectadas”, explicó.
El ministro de Energía, Rafael Alarcón, dijo que no puede hacer todavía la consulta a los pueblos indígenas porque no cuenta con el estudio de impacto ambiental. “Si no conozco el impacto, cómo puedo consultar”, respondió a los medios de comunicación.
Sin embargo, Solón recordó que el contrato con Geodata implica el estudio de identificación que fue presentado en julio de 2015, un estudio a diseño final, además del estudio de impacto ambiental que incluye la consulta pública.
“La consulta pública que debe hacer Geodata señala en sus términos de referencia que tiene que hacerse tres rondas de consulta pública, y que antes de la tercera ronda de consulta tiene que entregar un resumen a todos los consultados sobre lo que es el estudio a diseño final y debe subirse a su sitio web. Eso dice el contrato. Teóricamente deberíamos haber pasado la primera ronda de consulta, la segunda. Y ya debería estar haciendo público el estudio de impacto ambiental”, sostuvo.
Licitación internacional
La Fundación Solón advirtió también que la italiana Geodata alista los términos de referencia de la licitación internacional para la construcción del megaproyecto hidroeléctrico de El Chepete-Bala, sin contar aún con los resultados de la consulta pública ni la previa, libre e informada por parte del Estado a las comunidades indígenas.
Pablo Solón observó que Geodata no solo fue contratada para realizar los estudios de identificación, prefactibilidad y diseño final del proyecto, sino también para realizar la consulta pública, y hasta para diseñar los términos de referencia para la licitación internacional del megaproyecto hidroeléctrico.
De acuerdo a los términos de referencia del contrato con Geodata, el estudio de diseño de preinversión del proyecto hidroeléctrico El Bala detalla la responsabilidad de la consultora de elaborar los documentos de licitación para la construcción, provisión, montaje y puesta en operación de la megaobra.
El consultor deberá definir la construcción de todas las obras civiles del proyecto; el diseño, provisión, transporte, montaje y puesta en operación de las tuberías forzadas del proyecto; diseño, provisión, transporte, montaje y puesta en operación comercial del equipamiento hidromecánico, así como del equipamiento hidro y electromecánico de las centrales, de las subestaciones y otras obras.
La modalidad de licitación del proyecto podrá ser modificada en función a decisiones posteriores del cliente, por ejemplo a través de un solo contrato que involucre la ingeniería, provisión y construcción (EPC); debiendo el consultor ajustar los documentos a otras modalidades del contrato que se ajusten a la solicitud expresa del cliente.
La normativa base, que el consultor deberá utilizar para elaborar los aspectos administrativos y legales de los documentos de licitación, será definida en su momento por el cliente (ENDE).
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