La Paz, 25 de marzo de 2025 (ANF).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó una vez más al Estado boliviano a adecuar de forma urgente la tipificación del delito de tortura a estándares internacionales. Dicha recomendación viene realizándose por 23 años consecutivos por organismos internacionales sin que exista la capacidad del Estado y sus órganos Ejecutivo y Legislativo para concretarlo.
“Se llama a la reforma urgente de dicho artículo (artículo 295 del Código Penal), con base en la definición de tortura contemplada en el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, señala la CIDH en su reciente informe “Cohesión social: el desafío para la consolidación de la Democracia en Bolivia”.
La CIDH observa que la definición del Código Penal en su artículo 295 no describe los actos constitutivos de “vejaciones, tormentos y torturas” ni contempla la responsabilidad penal de personas actuando por instigación, consentimiento o aquiescencia de personas funcionarias públicas.
El activista de derechos humanos David Inca señaló que los casos de tortura ocurridos en el país seguirán en la impunidad mientras el legislativo boliviano no adecúe el artículo 295 sobre Vejaciones y Torturas del Código Penal a estándares internacionales. Muestra de ello, dijo, es la impunidad en los 96 hechos de tortura ocurridos en la ciudad de El Alto en noviembre de 2019.
Los casos de tortura ocurridos “no avanzan porque primero no hay la modificación al Código Penal, la Organización Mundial Contra la Tortura y el Comité Contra la Tortura justamente recomiendan que primero tiene que adecuarse la definición de tortura de acuerdo a lo que dispone la Convención y eso no se ha hecho”, señaló Inca a la ANF.
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