La Paz, 14 de junio del 2024 (ANF). – Los dirigentes del sector médico rompieron diálogo con la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de Diputados, presidido por Omar Yujra (arcista), porque esa instancia rechaza eliminar la disposición adicional del proyecto de Ley 035 que establece la "jubilación forzosa"; los galenos anunciaron que irán a un paro de 96 horas desde la próxima semana.
El secretario general de la Federación Sindical de Ramas Médicas de Salud Pública (Fesirmes), Daniel Casas, precisó que, tras más de un mes de diálogo, el diputado Yujra no tuvo voluntad política para resolver el tema de fondo. El diputado aludido evitó a la prensa y sus comunicadores indicaron que está en una llamada telefónica que durará “bastante tiempo”.
“A partir de ahora, nosotros hemos roto el diálogo con el diputado porque no tenemos ninguna respuesta positiva. Vamos a volver a las medidas de presión a nivel nacional, retomaremos el paro de 96 horas, de cuatro días”, declaró Casas.
El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Carlos Iriarte, lamentó la falta de voluntad de los aliados del gobierno de Luis Arce que se empecinan en mantener la disposición adicional de jubilación forzosa en el proyecto de Ley 035, que modifica la Ley de Pensiones.
El doctor Fernando Romero subrayó que en las seis semanas de mesa de diálogo prácticamente no se avanzó en nada, porque en todo ese tiempo les quisieron convencer de que la jubilación no es forzosa y que los montos económicos son los adecuados.
Añadió que, actualmente, con Bs 2.000 al mes, no se puede alimentar a una familia en el país, porque los precios de la canasta familiar están por los cielos y el gobierno los quiere jubilar forzosamente porque no puede generar nuevas fuentes laborales.
La disposición adicional única del proyecto de ley establece que, con el fin de cuidar la salud y el bienestar de los adultos mayores, “para su continuidad laboral podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (…) III. Se encuentran exentos de la aplicación del Parágrafo I de la presente disposición, las autoridades electas, designadas y de libre nombramiento”.
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