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Nacional Política

TSE devuelve a Arce las preguntas del referendo por no cumplir criterios de imparcialidad, claridad y precisión

El TSE remitió una carta al jefe de Estado que tiene como referencia “Evaluación técnica de preguntas de referendo”, donde se explican los detalles de la revisión técnica de las consultas.
23 de agosto, 2024 - 19:03
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Presidente Luis Arce. Foto: Internet
Presidente Luis Arce. Foto: Internet

La Paz, 23 de agosto de 2024 (ANF). - La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) devolvió al presidente, Luis Arce, las cuatro preguntas para el referendo, con observaciones porque no cumplen con los criterios de imparcialidad, precisión y claridad.

“En la evaluación técnica de la pregunta 4, se advierte que como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un referendo por Iniciativa Presidencial, sino un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo segundo de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley de Régimen Electoral”, dice una parte del documento. 

Este viernes, el TSE remitió una carta al jefe de Estado que tiene como referencia “Evaluación técnica de preguntas de referendo”, donde se explican los detalles de la evaluación de las consultas. 

El miércoles, el jefe de Estado remitió una nota al Órgano Electoral con las cuatro preguntas referidas ala relección, el incremento de los escaños parlamentarios y la subvención del combustible, con el fin de que sean evaluados.

Con relación a la pregunta 1, el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, explicó que solo cumplió con el criterio de imparcialidad y no con los preceptos de claridad y precisión. Además, indicó que al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), por tanto, se debe aclarar la redacción.

“Además de ello, al constituir la pregunta un supuesto que podría implicar la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, se debe aclarar el texto de la pregunta con referencia al referendo constitucional aprobatorio previsto en el parágrafo 11 del artículo 411 de la Constitución Política del Estado”, dispone la primera conclusión.

Sobre las preguntas 2 y 3, de subvención a los carburantes, el vocal afirmó que no cumplen con ninguno de los criterios y sugieren que se realice una nueva redacción, tomando en cuenta las observaciones del análisis técnico.

La pregunta 4, que hace referencia a los escaños en la Asamblea Legislativa, el TSE advirtió que, la redacción de esa consulta, no corresponde a la realización de un referendo por iniciativa presidencial, sino un referendo constitucional que debe ser convocado por iniciativa popular o a través de una ley aprobada por dos tercios en la Asamblea Legislativa.

En ese contexto, Vargas dijo que el Ejecutivo deberá analizar el informe técnico del TSE y definir si remite nuevamente las consultas subsanando las observaciones realizadas. a la vez, indicó que la norma electoral no establece un plazo para ese procedimiento.

Corresponde que el promotor (de las consultas) considere y analice el informe que se ha puesto a conocimiento y, en caso de seguir esta iniciativa, se remita nuevamente cumpliendo los criterios de claridad, precisión e imparcialidad. La norma no establece un plazo para cumplir con ese procedimiento”, puntualizó el vocal. 


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