La Paz, 9 de diciembre de 2024 (ANF). - El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el auto constitucional 0053/2024-O en el que anuló leyes y sesiones de la Asamblea Legislativa contra la prórroga de mandato de los autoprorrogados, a la vez recordó que sus resoluciones y sentencias son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado.
“La inconstitucionalidad del Proyecto de Ley 073/2023-2024 C.S. ‘Ley de Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional’; del Proyecto de Ley 075/2023-2024 C.S. “Ley para Restablecer la plena Vigencia de los artículos 183, 188.III, 194.III y 200 de la Constitución Política del Estado”, aún no promulgada; por ser contrarios en su contenido a lo resuelto en la DCP 0049/2023, y reproducir el contenido material de lo analizado en dicho fallo constitucional”, señala la parte resolutiva del auto constitucional al que tuvo acceso la ANF.
El auto surge a raíz de la queja por incumplimiento de la declaración constitucional que amplia el mandato de los magistrados, que formuló el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ernesto Jaimes, el 23 de enero de la presente gestión.
El auto constitucional plurinacional 0053/2024-O data del 12 de junio de 2024, pero recién fue notificado el viernes 6 de diciembre al presidente del TSJ, Ernesto Jaimes, el documento se publicó después de casi seis meses de su formulación.
La sentencia no fue firmada por tres de los nueve magistrados, entre ellos se encuentra Paul Franco que declaró su disidencia, además de Geogina Amusquivar y Petronilo Flores Condor. Mientras que el resto de las altas autoridades judiciales suscribieron el legajo.
Uno de los fundamentos del TCP es que su decisión se basa en el artículo 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual señala que las sentencias y resoluciones de esa instancia judicial son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.
“Lo que se está disponiendo es que sus decisiones deben ser acatadas por todos los Órganos del Estado, así como por las personas particulares, sin que por acto u omisión alguna, sus decisiones dejen de tener eficacia; de lo contrario, la regla constitucional antes citada, sería simplemente un enunciado que, cualquier órgano público o persona o grupo de personas, aduciendo ilegalidad o injusticia, puedan desobedecer sus mandatos o sencillamente no cumplirlos, cual si fuera un estado de hecho, de manera que, lo dispuesto en toda la parte dispositiva de la DCP 0049/2023, resulta plenamente aplicable y debe ser cumplida en la medida de lo allí dispuesto”, indica el documento.
En ese entendido, los magistrados exhortaron a la Asamblea Legislativa abstenerse de aprobar normas que vayan en contra de la declaración que amplía el mandato de los autoprorrogados. Además, les piden que cumplan sus funciones de preseleccionar a los postulantes al Órgano Judicial y del TCP.
“Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a sus cámaras a dar cumplimiento a la DCP 0049/2023, debiendo abstenerse de reproducir el contenido material declarado inconstitucional por el referido fallo; cumpliendo sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preselección de las candidatas y los candidatos a los altos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, indica.
Ese fallo fue notificado al presidente del Estado, Luis Arce; presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca; presidente del TSE, Óscar Hassenteufel; presidente del Senado, Andrónico Rodríguez; al expresidente de la Cámara Diputados, Israel Huaytari y al exsecretario de la esa instancia, Manuel Córdova.
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