La Paz, 16 de enero de 2024 (ANF).- La Procuraduría General del Estado se metió en el debate de la reelección y validó la sentencia 1010/2023, que busca frenar la postulación presidencial de Evo Morales; asimismo, advirtió que la norma prevé acciones civiles o penales ante el incumplimiento de las sentencias y declaraciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“Consecuentemente, tenemos que aplicar lo que dice la Constitución Política del Estado, en Bolivia -eso interpretó la sentencia 1010-, únicamente se puede acceder a una reelección por una sola vez, sea (de manera) continua o discontinua, así lo dijo la CorteIDH y eso lo reprodujo el TCP en su sentencia 1010”, afirmó el procurador general del Estado, César Siles.
La autoridad justificó que la Procuraduría puede emitir una "opinión procuradurial” en relación a temas de la coyuntura en el marco de sus competencias, es así que inició el análisis en torno al amplio debate de la Declaración constitucional 0049/2023, la Sentencia Constitucional 1010/2023, o la Sentencia Constitucional 1021, y otras que emitió el TCP en el mes de diciembre.
La sentencia 1010 emitida en diciembre del año pasado, introduce en su contenido el resultado de la Opinión Consultiva de junio de 2021, en relación a que la reelección indefinida no es un derecho humano y no está protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, la acción había sido presentada para tutelar los derechos de la libertad de expresión de un ciudadano en el proceso de las judiciales.
Se abrió el debate después que el TCP emitió dicha sentencia, el Gobierno interpreta que la misma es un freno para que el exmandatario no se postule en las próximas elecciones generales, es más, el TCP interpretó la CPE introduciendo que la reelección puede ser por una sola vez de manera continua o discontinua, aunque este último término no está previsto en la carta magna.
Pero los evistas cuestionaron esa sentencia, porque el TCP se pronunció sobre un tema que no le consultaron, ya que la acción presentada tenía que ver con el derecho de las personas a la libertad de expresión y que este no debería ser una restricción en el proceso de las judiciales.
Por otra parte, Siles anotó que el TCP puede remitir los antecedentes de posibles acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus sentencias o declaraciones. “El art. 18 del Código Procesal Constitucional a la letra dice: que el TCP a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones remitirá, es un mandato imperativo, respectivamente los antecedentes a la Procuraduría y si corresponde al Ministerio Público”.
Manifestó que por el momento no ha recibido ninguna solicitud ni remisión del TCP, pero “nada descarta que en estos días lo puedan hacer porque estos días estamos viendo diversas manifestaciones contrarias al cumplimiento de decisiones constitucionales (…) Manifestaciones públicas, incluso expresa de no cumplimiento de las sentencias constitucionales, decisiones o declaraciones emitidas por el TCP”.
Varias voces de las organizaciones sociales y políticas han anunciado la resistencia y desobediencia a las decisiones y disposiciones de los magistrados "autoprorrogados, quienes deberían cumplir su mandato hasta el 31 de diciembre y ni un día más.
/NVG/