
La Paz, 14 de marzo de 2025 (ANF). - El Frente Para la Victoria (FPV), que busca postular a Evo Morales a la presidencia, se amparó en la Ley 1315 que promulgó la expresidenta Jeanine Añez en agosto de 2020 para no perder su personería jurídica. Afirmó que presentará sus descargos y tildó de política la denuncia.
“Ellos están usando un reglamento que ha sacado el Tribunal Supremo Electoral, pero hay una ley de 2020 a la cual nos acogemos. Va a ser muy difícil (inhabilitarnos) porque tenemos argumentos jurídicos para participar en las elecciones generales”, afirmó el líder del FPV, Eliseo Rodríguez.
El jueves, la sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) admitió la denuncia que presentó el ciudadano Peter Erlwein Beckhauser en contra del FPV y el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol), para revertir la personería jurídica porque no obtuvieron el 3% de votación en las elecciones generales de 2020.
Rodríguez cree que la denuncia que presentaron en contra del partido tiene fines políticos, aseguró que participarán en las elecciones previstas para el 17 de agosto, con o sin Evo Morales.
“Nosotros no tenemos ningún problema, vamos a participar en las elecciones generales de 2025 aunque sea sin el señor Evo Morales o con Evo Morales. Es un ataque político en contra del partido, nos quieren suspender y confundir a la población”, manifestó.
En ese sentido, el abogado de la organización política Wilmer Vásquez aseguró que la ley que se promulgó en 2020 establece la anulación de las causales para la cancelación de la personalidad jurídica. “En la resolución que emitió el Tribunal Supremo Electoral en 2022 pone una figura jurídica que es la cancelación de la personalidad jurídica, pero la ley es superior en este caso y estamos hablando de la Ley 1315 de 2020 que anula el artículo de la cancelación de la personalidad jurídica”, señaló.
Por otra parte, argumentó que esta organización política participó en las elecciones subnacionales de 2021 donde obtuvo autoridades electas. Sostuvo que anteriormente se planteó la inconstitucionalidad de la ley 1315 y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia 113/2021 que declara su nulidad, por tanto, la norma no estaría vigente.
“Ahora también hay una sentencia constitucional que el propio Órgano Electoral ya quería aplicar, incluso ha sacado una resolución para que de oficio solicite la inconstitucionalidad de la ley 1315 de 2020. En ese marco, ya salió esa sentencia constitucional que es la 113/2021 donde declara inconstitucional la ley”, explicó.
La norma
La Ley 1315 que modifica la Ley 1297 de postergación de las elecciones generales 2020 no establece un artículo que disponga la nulidad del porcentaje de votación como causal de perdida de la personalidad jurídica.
La disposición adicional única de dicha norma determinó la modificación del parágrafo I de la disposición transitoria tercera de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, donde señala que los partidos deberán adecuar sus estatutos hasta el 31 de diciembre de 2021, posterior a esa fecha se aplicarán las sanciones dispuestas por el artículo 58 de esa norma.
“Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 58 de la presente Ley.”
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