La Paz, 9 de abril de 2024 (ANF). - El artículo 20 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece la inamovilidad de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE), además en las causales para el cese de mandato no se encuentra la figura de la destitución. El experto en temas electorales Paul Coca consideró que esa medida es de carácter político.
“Hasta el momento no hay una causal ni en el artículo 20 y 21 de la Ley 018 que establezca que el Presidente pueda remover a un funcionario, en las causales no está la figura de la destitución y la vocal Duna Chuquimia no cumple con ninguna de estas. Ahora, cualquiera dirá que el presidente puede designar y remover, sí, el Presidente lo puede hacer, pero en el Ejecutivo y no en el TSE porque es otro órgano”, explicó el experto a la ANF.
El Órgano Electoral otra vez está en la mira luego que el presidente Luis Arce designó a Gustavo Ávila como vocal de esa instancia, en reemplazo de Dina Chuquimia que también fue elegida por el mandatario y posesionada en ese cargo en abril de 2021.
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