La Paz, 30 de abril de 2024 (ANF).- La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la tarde de este martes el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por razones humanitarias para personas detenidas preventivamente o con sentencia ejecutoriada bajo ciertas consideraciones.
El diputado Juan José Jauregui informó a la ANF que, en el marco de la Constitución Política del Estado, el presidente del Estado, Luis Arce, envió el decreto presidencial 5137 a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración.
“Tiene como alcance el permitir que algunas personas en un plazo sean liberadas cumpliendo requisitos”, sostuvo, al precisar que beneficiará a personas que estén en la cárcel con detención preventiva o tengan sentencia ejecutoriada.
La norma prevé conceder “el beneficio de indulto a la persona privada de libertad que, a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, tenga sentencia condenatoria ejecutoriada”, se lee en el documento.
En los casos con “pena privativa de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena, y con pena privativa de libertad igual o menor a diez (10) años, que haya cumplido al menos una cuarta parte (1/4) de la condena privativa de libertad”.
Asimismo, se establecen al menos 10 excepciones, es decir privados de libertad que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos “con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea mayor a diez (10) años; delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros”, entre otros.
También contempla la amnistía a las “personas que, a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial cumplan condiciones, por ejemplo, se encuentren con detención preventiva por un periodo equivalente al de la pena máxima del delito o del delito mayor que se le atribuye.
O se encuentren con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoriada; o con detención preventiva, excediendo el tiempo mínimo de duración legal del proceso penal sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezcan a los siguientes grupos:
1. Varones mayores de cincuenta y ocho (58) años y mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años; 2. Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; 3. Personas con enfermedades de insuficiencia renal en estadio terminal.
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