La Paz, 8 de noviembre de 2024 (ANF).- El Banco Central de Bolivia (BCB) modificó el Reglamento para la administración de las Reservas Internacionales argumentando que informes concluyeron la necesidad de cambios a objeto de “fortalecer la posición de liquidez de las Reservas Internacionales, así como autorizar operaciones y dar flexibilidad a las operaciones con las Reservas en Oro y, así, mantener el normal funcionamiento de los pagos internacionales en el país”.
La jornada pasada se conoció que el BCB emitió la resolución 148/2024 del BCB que modifica el artículo 11 (capítulo Reservas de Oro) del Reglamento de Administración de Reservas Internacionales y establece en su parágrafo II que el ente Emisor “deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de Reservas de Oro, computable semestralmente el 5 de mayo y 5 de noviembre de cada gestión”.
Esa medida fue considerada como polémica y abrió la susceptibilidad de que el BCB pueda vender oro por debajo de esas 22 toneladas durante ese periodo (de mayo a noviembre) y reponerlos antes de volver a ser computados.
El BCB desmintió esa versión y dijo que la modificación sólo obedece a la fecha de la de promulgación de la Ley N° 1503 “De Compra de Oro destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales” de 5 de mayo de 2023, que establece en su artículo 9, parágrafo II, que: “el Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de 22 toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computables semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley”.
En consecuencia, la Resolución de Directorio N° 148/2024 establece la fecha de la norma como el inicio del cómputo (5 de mayo-5 de noviembre de cada gestión).
Sin embargo, la cuestionada resolución argumenta en su capítulo de “considerandos” que la modificación se respalda en los informes BCB-GOI-SRES-DNI-INF-2024-76 y BCB-GAL-SANO-DLBCI-INF-2024-464 que recomiendan la modificación del Reglamento para la administración de las Reservas Internacionales para cumplir con los compromisos de deuda.
“Que el informe BCB-GAL-SANO-DLBCI-INF-2024-464 concluye que considerando el Informe BCB-GOI-SRES-DNI-INF-2024-76, la modificación propuesta por la GOI al Reglamento para la Administración de las Reservas Internacionales aprobado por Resolución de Directorio N° 071/2023 y sus modificaciones tiene por objeto fortalecer la posición de liquidez de las Reservas Internacionales, así como autorizar operaciones y dar flexibilidad a las operaciones con las Reservas en Oro y, así, mantener el normal funcionamiento de los pagos internacionales en el país, siendo viable legalmente su aprobación, en consecuencia recomienda al Directorio del BCB su aprobación”, dice parte de la Resolución de Directorio N° 148/2024.
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