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Opinión

El gobierno de los jueces

23 de Enero, 2024
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HENRY ALVARO PINTO DÁVALOS

El Tribunal Constitucional de Bolivia, en las semanas últimas, se ha convertido en el epicentro de la opinión pública, emitiendo tres sentencias referidas a: (i) la censura de ministros de Estado (SCP No. 0020/2023 de 5 de abril); (ii) la reelección presidencial y la consiguiente prohibición de Evo Morales a un nuevo mandato y la auto prorroga de su mismo mandato (SCP No. 1010/23 de 28 de diciembre); y, (iii)  la referida a la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (SCP No. 1021/23 de 29 de diciembre) A ello, bien podríamos sumar una anterior (SCP No. 0405/2023-S4, de 31 de mayo) referida a Manfred Reyes Villa y la anulación espectacular de 12 procesos penales, Acción de Libertad (habeas corpus) mediante.

Estos fallos, que podrían verse como algo normal dentro un Estado Constitucional de Derecho, en los hechos son polémicos, no sólo por la forma y el tiempo que han sido emitidos (a horas de dejar su mandato, entre ‘gallos y media noche’), sino por su misma estructura argumentativa: en cada caso, el TCP ha asumido una decisión por demás polémica, que lejos satisfacer a los actores involucrados, ha desatado una ola de críticas desde diversos sectores de la sociedad civil, lo cual nos obliga a reflexionar sobre el ejercicio de este poder constitucional que en los últimos años, se ha devaluado bastante.

Jeremy Waldron, constitucionalista neozelandés, reconocido por sus aportes al derecho constitucional, realiza una elegante crítica sobre el control judicial de constitucionalidad que, en el caso de Bolivia, adquiere una relevancia connotada. En efecto, en su libro titulado ‘Contra el Gobierno de los Jueces’, cuestiona si  es  democrático que  una  mayoría de  jueces -  que  no son  representativos  de  una  nación y que en muchos casos son elegidos por mecanismos poco idóneos - decidan  sobre  la constitucionalidad  de  una ley  o  la extensión  de  derechos que  afectan  a millones de personas; de hecho, Waldrom sostiene que este accionar de la jurisdicción constitucional, debía verse  como  una ofensa  a  la democracia  y  un insulto  a  la ciudadanía  políticamente  comprometida. El cuestionamiento  que  sustenta esta  idea  es el  de  cómo se  pueden  dejar estos  derechos  constitucionales a merced de una ‘pequeña’ mayoría.

De hecho, uno de los argumentos centrales de Waldrom refiere que si bien se dice que los jueces que conforman una Corte toman decisiones con base en argumentos, algo así como una aristocracia de la “razón”, como bien señala el autor, “en definitiva todo se reduce a contar cabezas” porque, por ejemplo “en  la Corte  Suprema  de los  Estados  Unidos, cinco  votos  vencen a  cuatro,  independientemente  de los  argumentos  esgrimidos por  los  jueces” (p.  106).  Este es un factor clave para entender la crítica que se propone, ya que los jueces deciden bajo el criterio del ‘mayoritarismo’. De manera que la famosa tiranía de la mayoría que suele argumentarse para sustentar los poderes activistas de los jueces que limitan la labor legislativa se vuelve muy dudosa. En efecto, los tribunales también pueden actuar de manera tiránica. A veces, hasta más tiránicos que un parlamento.

En el caso de Bolivia, la génesis del Tribunal Constitucional la reforma constitucional del ’94 y  la Ley No. 1836, generó una profunda democratización, modernización y constitucionalizacion del orden jurídico, empero, con el devenir de los años, esta noble institución de control constitucional, degeneró en una suerte de ‘caja de resonancia’ del poder político, emitiendo muchos fallos a ‘la carta’, con móviles político/partidarios, influidos por la injerencia de actores que contaminan la independencia jurisdiccional, al punto tal que en la actualidad, resulta más ‘fácil’ y cómodo, resolver ciertos temas o problemas de carácter colectivo con una sentencia constitucional que mediante el debate público en el Parlamento; es más, en su momento se han creado incluso las Salas Constitucionales en cada departamento, como una forma destinada únicamente a centralizar, controlar y resolver el desarrollo de estas tensiones colectivas.

Estos aspectos, por ende, nos obligan a pensar en una necesaria reforma constitucional que posibilite una reingeniería de estos ‘órganos extra-poder’ (Nestor Pedro Sagüez), limitando sus facultades, cambiando su forma de elección, incorporando como dice Waldrom un ‘modelo de dialógico entre jueces y legisladores’ además de determinar un régimen de responsabilidades efectivo, que permita sancionar ciertos excesos jurídicos que lejos de fortalecer nuestro sistema político, lo pervierten y lo envilecen.

El autor es docente de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - UMSS

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