Ir al contenido principal
 

Nacional Seguridad

Vocal Soleto incumple por cuarta vez sentencia constitucional y autoridades guardan silencio

El controvertido e “intocable” vocal además esconde los expedientes y “de manera resuelta e ilegal obstaculiza” el derecho a la defensa de Cafferata, de nacionalidad peruana.
10 de Junio, 2019
Compartir en:
Vocal Sigfrido Soleto.
Vocal Sigfrido Soleto.
La Paz, 10 de junio (ANF).- El vocal de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Sigfrido Soleto, incumplió por cuarta vez la sentencia constitucional que ordena un nuevo juicio para Renatto Cafferata, al haberse evidenciado flagrante vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, en un juicio que lo sentenció a 30 años de cárcel por la muerte de su enamorada, sin que él haya podido dar su versión de los hechos.

Soleto, que se jacta de incumplir sentencias constitucionales y de no temer sanciones del Consejo de la Magistratura, respondió la apelación restringida de Cafferata luego de casi tres años y sin obedecer una vez más el fallo del Tribunal Constitucional, mientras que las autoridades judiciales mantienen un silencio cómplice, denunció Gladys Centeno, madre de Renatto.

Cafferata ganó cuatro Amparos para exigir el cumplimiento de la sentencia constitucional que una vez más la Sala Tercera incumplió con Soleto como vocal relator.

A la actuación irregular del vocal se suma que también pasó por alto las resoluciones del Tribunal Cuarto, Tribunal Tercero y Sala Primera que le ordenan entregar todos los cuerpos legalizados del caso para que Cafferata solicite la cesación a la detención ya que lleva casi nueve años como detenido preventivo en el penal de Palmasola. 

El controvertido e “intocable” vocal además esconde los expedientes y “de manera resuelta e ilegal obstaculiza” el derecho a la defensa de Cafferata, de nacionalidad peruana.

“Niega cuerpos legalizados del caso para que mi hijo pueda defenderse en la cesación y envió todo el expediente al Tribunal Supremo en Sucre”, denunció Centeno.

Todas las denuncias contra el vocal, tanto en la fiscalía como en el Consejo de la Magistratura, no tienen ningún efecto y “solo demuestran un comportamiento cómplice y xenofóbico” en las autoridades, ya que no le dan la mínima importancia al tratarse de un ciudadano extranjero.

“Vivo cada día este proceso que ha destrozado a mi familia, en estructuras judiciales que gozan de impunidad y protección política, por eso el vocal Soleto hace lo que hace, ellos actúan con el mayor descaro y desvergüenza total, pese a que el Consejo de la Magistratura conoce de las afectaciones de nuestros derechos, no se inmuta (…), fomenta y alimenta la corrupción”, lamentó Centeno.

Para la respuesta de la apelación restringida, Soleto incluso aceptó una excusa de forma unilateral de uno de los vocales (Zenón Rodríguez) para habilitar a otro (David Valda) y poder incumplir la sentencia constitucional, haciendo una copia y pega de la anterior resolución de no incumplimiento que fue rechazada por un Tribunal de Sucre.

“La reiteración de un fallo declarado NULO (como fueron las argumentaciones de Soleto) constitucionalmente no sólo que es ilícita, sino que es inaudito negarle el derecho a un pronunciamiento pleno y cierto a un justiciable; puesto que en los hechos esto significa negarle el derecho de acceso a la justicia, ya que el Auto de Vista hoy recurrido, es simplemente una ficción de resolución en la medida de que no emerge de la decisión propia de quienes debían resolver el recurso de apelación restringida, puesto que no son sus argumentos, son simplemente una burda reiteración de todo el antecedente ya declarado NULO”, se lee en el documento de casación presentado por Cafferata.

Para los abogados de Cafferata, el incumplimiento de la sentencia constitucional por parte del vocal Soleto, es un hecho inédito que linda en lo delictivo, “puesto que es lamentable e inaudito que un Tribunal de Alzada niegue su competencia jurisdiccional y se dedique a copiar, plagiar y reiterar el burdo trabajo de sus colegas antecesores en la causa, es decir, que repliquen el funesto fallo 157/2013 SP2 que fuera declarado nulo, por una Sentencia Constitucional que mandaba dictar un nuevo fallo en base a los argumentos contenidos en la precitada SCP Nº 0099/2016-S2”.

/ANF/

Etiquetas

    Caso Cafferata