La Paz, 27 de agosto (ANF).- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por Renato Cafferata, desconociendo de esa forma la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró la nulidad de la sentencia y dispuso el inicio de un nuevo juicio oral restituyendo los derechos vulnerados, a la defensa y al debido proceso.
Cafferata, de nacionalidad peruana, fue sentenciado a 30 años de cárcel por la muerte de su enamorada, en un juicio calificado de irregular y en el que se vulneró los principios básicos del debido proceso y donde el policía Kent Ortiz Monroy, designado a la escena del crimen, “perdió” las pruebas que favorecían al acusado.
En 2016, luego del análisis de la demanda, el Tribunal Constitucional evidenció que Renato Cafferata fue coaccionado a prestar declaración no obstante existir certificación médica forense que acreditaba su estado de salud y recomendaba su internación a efectos de los estudios necesarios para tratar su dolencia.
La sentencia constitucional indica que se hace evidente que el Tribunal que llevó el juicio, Tribunal Quinto en lo Penal de Santa Cruz, actuó con “excesivo formalismo y marcada arbitrariedad y abuso respecto a sus atribuciones procesales”.
“… al apartar a los abogados patrocinantes del acusado por motivos que resultan irrazonables e imponer la asistencia jurídica de oficio con un plazo de 24 horas para conocer el proceso y ejercer la defensa, se restringió el derecho a la defensa técnica efectiva del encausado”, indica.
En cuanto a la denegatoria de producción de prueba extraordinaria, analizados los antecedentes del proceso, “se tiene que el ahora accionante, en reiteradas oportunidades solicitó la producción de prueba extraordinaria (…)”, pero “…fue mal y oficiosamente interpretado por el Tribunal de alzada”.
Además de todo, agrega, corresponde reiterar que la producción de prueba por parte del inculpado, busca establecer razones suficientes para poder desvirtuar los cargos que pesan en su contra; en tal sentido, “es la autoridad jurisdiccional la encargada de velar porque todos los medios probatorios necesarios para formar un criterio que obedezca a la realidad de los hechos y tienda a proteger hasta el último instante la presunción de inocencia del inculpado, sean cumplidos”.
“Este Tribunal halla que el derecho a la prueba extraordinaria, ha sido también lesionado”, apunta.
Pese a estas puntualizaciones, la Sentencia Constitucional N° 0099/2016-S2 no es cumplida por las autoridades, lo que devela el nivel de corrupción en el sistema de justicia, indicó Gladys Centeno, madre de Renatto, que espera desde febrero de 2016 el cumplimiento del fallo.
Para Centeno, el rechazo del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia se debe a que Olvis Eguez Oliva, antes fiscal acusador del caso de su hijo, hoy es miembro del máximo tribunal de justicia e interfiere con que se haga justicia y se cumpla la resolución.
Ante la evidencia de los derechos vulnerados en contra de Cafferata, (que lleva casi ocho años detenido en Palmasola) tal como estableció el propio TCP en su sentencia (099/2016.S2), la Cancillería del Perú intervino en la vía diplomática para que el Estado boliviano, a través de su sistema de justicia, atienda el reclamo del cumplimiento de una sentencia constitucional, que en cualquier país del mundo merece una sanción por su incumplimiento.
/ANF/