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Nacional Seguridad

Abogado: Por cuidar su imagen, la Justicia mantiene sentencia sin pruebas contra Cafferata

Tolavi indicó que la auditoría jurídica realizada al proceso de Cafferata por el Consejo de la Magistratura encontró más de 50 actos concretos de perjuicio en el avance del mismo, sin embargo, nunca fue tomado en cuenta en el proceso.
26 de Abril, 2022
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Tribunal Supremo de Justicia de Santa Cruz. Foto: RRSS
Tribunal Supremo de Justicia de Santa Cruz. Foto: RRSS
La Paz, 26 de abril (ANF).- Paul Tolavi, abogado defensor de Renatto Cafferata, lamentó que el Tribunal Supremo de Justicia se niegue a cumplir la Sentencia Constitucional (0099/2016-S2) que favorece a su defendido con un nuevo juicio -al haberse vulnerado su derecho a la defensa y a generar pruebas-, pese a que existen siete resoluciones que han declarado el incumplimiento. El jurista identifica que el Órgano Judicial mantiene esta posición por “cuidar su imagen” al haber emitido una sentencia injusta y sin base a pruebas.

Tolavi indicó que esto se evidencia más cuando el propio exfiscal acusador y actual magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Olvis Egüez, que hoy nada tiene que hacer en el caso, dedica una rueda de prensa para defender el proceso que llevó adelante e “ignorando” la sentencia constitucional.

“Está involucrado un tema de imagen de la justicia que sentenció sin pruebas, no en vano ha salido el ministro Egüez a defender este proceso de una manera muy cuestionable, siendo ya ministro y no tener nada que ver en el tema”, dijo Tolavi a ANF.

El jurista indicó que existe un celo profesional de guardar un “prestigio” para evitar que salga dañado si es que se da cumplimiento a la Sentencia Constitucional, “que ha dicho que debería existir la anulación del juicio para iniciar uno nuevo”.

“En este caso vemos una defensa intransigente de algo que la justicia constitucional ha dicho que está mal, eso objetivamente nos demuestra que se defiende algo que la propia justicia ha dicho que está mal”, apuntó.

Cafferata fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por la muerte de su enamorada, Rosario Castedo Guaristi, ocurrida en 2011. Sin elementos suficientes que demuestren su culpabilidad, Cafferata fue procesado e impedido de presentar pruebas en un juicio bajo presión social e institucional que exigía un culpable. El Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz lo condenó a 30 años de cárcel sin derecho a indulto. 

“Yo creo que hay una serie de actos todos destinados en una sola dirección de evitar que Renatto Cafferata tenga un nuevo juicio como lo dispuso la Sentencia Constitucional 99/2016”, insistió Tolavi. 

De acuerdo a la Constitución Política del Estado, las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. Y la autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.

Sin embargo, la Sentencia Constitucional no es cumplida desde hace seis años, y pese a que siete veces se declaró el incumplimiento, “ninguna de esas siete veces ha dado lugar al procesamiento penal de las autoridades que la han incumplido, porque son miembros del poder judicial; aunque se ha hecho una denuncia, los fiscales la han rechazado por razones inexplicables”.

El abogado constitucionalista, Jorge Quiroz, indicó que en el Órgano Judicial se encarna entre los funcionarios el dicho “entre bomberos no se pisan la manguera”, por lo que existe una suerte de encubrimiento.

Para el abogado Tolavi en este caso en particular existe un "apañamiento del incumplimiento de la sentencia", es decir, “las autoridades a quienes se ha denunciado que se ha incumplido la Sentencia Constitucional, nunca han querido ser más fuertes y hacer cumplir la sentencia, castigar a quienes se ha declarado que han incumplido la sentencia constitucional”.

Indicó que el propio Tribunal Constitucional que ha declarado probado el incumplimiento de la sentencia 99/2016, “no ha hecho nada más, solo ha dicho: ‘sí, está incumplida la sentencia’, y nada más, pese a que le hemos solicitado acciones más concretas, pero no las ha hecho”.

“Es un problema en nuestro sistema de justicia, no hay la forma de hacer cumplir las sentencias constitucionales cuando los encargados de cumplirla están encaramados en el propio órgano judicial”, apuntó.

Dijo que si bien existen algunos mecanismos como la sanción penal, debido a que incumplir una sentencia constitucional es un delito, estos mecanismos pueden ser activados en contra de las personas que incumplen las sentencias constitucionales, pero no reponen el hecho incumplidor, “es decir, no anula el hecho que ha incumplido una sentencia constitucional; podrá mandar a la cárcel a las personas que han incumplido la sentencia constitucional, pero su hecho por el cual van a la cárcel no se repone de ninguna manera”.

Auditoría jurídica sin efecto

Tolavi indicó que la auditoría jurídica realizada al proceso de Cafferata por el Consejo de la Magistratura encontró más de 50 actos concretos de perjuicio en el avance del mismo, sin embargo, nunca fue tomado en cuenta en el proceso. 

“Son actos cometidos por funcionarios del Órgano Judicial de distinto nivel, en cuyos actos se ha identificado que han retardado sus funciones, que por culpa de ellos el proceso no avanzaba durante estos 11 años, que por culpa de ellos el proceso no había llegado hasta hace pocos días a una sentencia ejecutoriada”, indicó.

En ese sentido refirió que el retardo del proceso no es atribuible a Cafferata, sino que es atribuido al propio Órgano Judicial y “eso debería provocar por ejemplo que se atienda favorablemente el incidente de extinción (del proceso) que ha sido presentado, pero no lo han tomado en cuenta”. 

Sin derecho a un juicio justo

El jurista indicó que la última decisión y omisión en la consideración de la auditoria jurídica se debe a que hay una presión mediática y popular en contra de este tipo de procesos, a lo que se suma una presión institucional proveniente del Órgano Ejecutivo, del propio Órgano Judicial y del Órgano Legislativo “para que nadie que sea acusado de feminicidio y de este tipo de hechos tenga la mínima posibilidad de salir libre”. 

“Hemos vuelto a la etapa inquisitiva en que la sola acusación o sospecha en contra de un hombre que ha cometido feminicidio va a significar su procesamiento y su encarcelamiento inmediato, y lo más probable, es que al margen de cualquier investigación de la prueba que pueda existir y del debido proceso, los hombres van a ser victimas sistemáticamente de esta persecución judicial, de esta presión mediática, porque cuando muera una mujer exista un hombre en la cárcel, los hechos no importan”, apuntó.

Indicó que Renatto Cafferata es víctima de esta situación y “no tiene ninguna posibilidad de obtener una resolución judicial que tome en cuenta los elementos de su defensa, a tener un juicio justo”, a que en el juicio se presenten las pruebas y se posibilite presentar pruebas “que es lo que se le ha imposibilitado en el juicio”.

/ANF/

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    Caso Cafferata