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Nacional Política

Senador arcista: La Ley 026 faculta al presidente a llamar a consulta, si no se trata de modificar la Constitución

El ministro de Justicia, Iván Lima, aseguró que el jefe de Estado puede convocar a un referéndum nacional mediante decreto y sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.
20 de agosto, 2024 - 10:57
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Félix Ajpi, senador arcista del MAS.
Félix Ajpi, senador arcista del MAS.

La Paz, 20 de agosto de 2024 (ANF).- El senador arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) Félix Ajpi sostuvo que la Ley 026 faculta al presidente del país llamar a una consulta nacional, si es que no se trata de modificar la Constitución Política del Estado.

"La Ley 026 le faculta al presidente la iniciativa presidencial, iniciativa legislativa, iniciativa del pueblo. Hay tres iniciativas en la 026, no me ubico en qué artículo está. Ahí le faculta al presidente, será por decreto, de acuerdo con el Órgano Electoral, si es que no se trata de modificar la Constitución", indicó el senador Ajpi.

Los actores políticos del país debaten si el presidente Luis Arce puede llamar a un referéndum, como lo anunció en su discurso presidencial del 6 de agosto, para modificar dos artículos de la Constitución y consultar a la población si está de acuerdo con eliminar o no la subvención de los hidrocarburos.

El artículo 16 de la Ley 026 establece que el presidente del país puede llamar a un referéndum mediante un decreto supremo; sin embargo, la norma advierte que, para fines de modificación parcial de la Constitución, sólo la población y los miembros de la Asamblea Legislativa pueden realizar la convocatoria.

"La reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. La aprobación de cualquier reforma parcial requerirá Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional", indica una parte del artículo 23 de la Ley 026.

El ministro de Justicia, Iván Lima, aseguró que el jefe de Estado puede convocar a un referéndum nacional mediante decreto y sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa; dijo que el Gobierno no permitirá que los legisladores obstaculicen la consulta sobre los tres temas que planteó el primer mandatario.

"El presidente va a poder convocar al referéndum con las reglas actuales, y lo puede hacer mediante decreto supremo, pero queremos cualificar, mejorar, el proceso, y si la Asamblea quiere participar, está invitada, pero no nos va a volver a secuestrar, no vamos a tener una Asamblea que bloquee el desarrollo, que bloquee créditos, que bloquee reformas estructurales al Estado, no lo vamos a permitir (...). Si no quieren ser parte de la mesa, no los vamos a necesitar", sostuvo Lima el pasado 7 de agosto.

La autoridad sostuvo que enviaron una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional y, mediante el auto 326/2024, se habilitó al presidente la posibilidad de llamar a un referéndum mediante decreto.

 

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