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Nacional Política

Nueva Ley de Pensiones mantendrá inalterable beneficios para militares

Los militares recibirán una renta sobre el 100 por ciento de su haber y si por 35 años de servicio no logran ese nivel se les respaldará con recursos del Fondo Colectivo.
16 de noviembre, 2010 - 14:06
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Los militares percibirán rentas sobre el 100 % de sus haberes.Foto: ANF
Los militares percibirán rentas sobre el 100 % de sus haberes.Foto: ANF

La Paz, 16 Nov. (ANF).- El Gobierno del presidente Evo Morales determinó que la nueva Ley de Pensiones no modificará ni alterará los beneficios de los que gozan los militares del Ejército, Fuerza Aérea Boliviana (FAB), Armada Boliviana, al considerar que esas conquistas en materia de seguridad social fueron  logradas por la institución castrense desde hace muchos años.

“El beneficio que tienen las Fuerzas Armadas no a sido logrado en nuestro gobierno, a sido una conquista del sector desde hace muchísimos años atrás y no se esta modificando esta relación”, dijo el ministro de Economía y Finanzas, Luís Arce Catacora, al ser consultado sobre la situación de los militares en la nueva Ley de Pensiones.

Según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, aprobada en el gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993) establece en su artículo 115 que las rentas no deberán ser inferiores a los haberes que perciben los militares activos y los aumentos deberán ser iguales para ambos.

“Artículo 115°.- El personal militar pasará al Servicio Pasivo con todos los haberes, bonos, beneficios y asignaciones alimentarias, excepto los derechos propios del Servicio Activo. Las rentas que debe percibir el personal militar, por seguro de vejez, de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del Servicio Activo. Los incrementos a los haberes del Servicio Activo, serán aplicados en los mismos porcentajes para el personal del Servicio Pasivo”, indica el documento.

Además, los militares que se jubilen a causa de enfermedades o accidentes podrán percibirá el 100 por ciento del grado hasta alcanzar su edad de ubilación.  

“Artículo 114°.- El personal militar que sufriera enfermedades o accidentes de trabajo que le imposibilite continuar en Servicio Activo, percibirá el 100% del haber del grado hasta alcanzar los años necesarios para tener derecho a la renta de jubilación, debiendo figurar para efecto de haberes y demás beneficios, en el presupuesto correspondiente a cada Fuerza”.

Por su parte, el dirigente del magisterio paceño José Luís Alvarez, indicó que la decisión de mantener los beneficios de jubilación para los militares que establecen rentas sobre el 100  por ciento de sus sueldos es una discriminación con relación a  los fabriles, mineros, empleados públicos que deberán trabajar 35 años para lograra alcanzar una renta sobre el 70 por ciento de su haber.  “Trabajadores también ten4emos derecho a jubilarnos sobre el 100 por ciento de nuestros salarios por qué hay estos beneficios para los militares”, se preguntó.

Asimismo, el Decreto Supremo 24668 emitido por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997) establece que el ministerio de Defensa en su calidad de patrón aportará a favor de los militares el dos por ciento para el riesgo profesional, seis por ciento para la cobertura de las prestaciones de COSSMIL y cinco por ciento para el mejoramiento de la renta que será destinado a una cuenta colectiva que será administrada por las administradoras de fondos de pensiones.   

“ARTICULO 9.- REASIGNACIÓN DE LOS APORTES PATRONALES Y LABORALES Y FUSIÓN SALARIAL.- A partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa Nacional efectuará los siguientes aportes patronales: dos por ciento (2%) para la cobertura de la prima del seguro de riesgo profesional en el Seguro Social Obligatorio establecido en la Ley de Pensiones y sus normas reglamentarias; seis por ciento (6%) para la cobertura de las prestaciones de COSSMIL y cinco por ciento (5%) para una cuenta de financiamiento del mejoramiento de renta establecida en el presente Decreto Supremo, denominada Cuenta Colectiva”, indica el documento.

Además en el Artículo 11 del Decreto promulgado por Sánchez de Lozada que según explicación realizada por el ministro de Economía “no se está modificando” manifiesta que los militares que hayan cumplido 35 años de servicio, cuyas rentas no alcancen al 100 sobre la base de su haber percibido recibirá el respaldo financiero de la cuenta colectiva hasta que llegue a dicho porcentaje.      

“ARTICULO 11. MEJORAMIENTO DE RENTA. Los oficiales, suboficiales, sargentos de armas y servicios y personal civil que a la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval que estuviesen adscritos a la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) a esa fecha, cuando se acojan a la jubilación en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de conformidad al artículo séptimo de la Ley de Pensiones y sus normas reglamentarias, tendrán derecho al mejoramiento de renta proveniente de la Cuenta Colectiva siempre que a la fecha de solicitud de este beneficio hubiesen cumplido al menos treinta y cinco (35) años de servicio en las instituciones mencionadas y los recursos acumulados en cada una de las cuentas individuales correspondientes, sumado a la Compensación de Cotizaciones del Sistema de Reparto, no sean suficientes para obtener una pensión de jubilación del cien por ciento (100%) de su Salario Base, conforme a la definición de la Ley de Pensiones, incluyendo las prestaciones por muerte que correspondan a sus derechohabientes”, se afirma.

Entretanto el dirigente paralelo de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) Rufo Calle, lamentó que el gobierno
siga aplicando decretos y leyes promulgadas por los neoliberales para beneficiar a los militares a costa de los pobres.

“¿Será este el precio para tener la protección de los militares? Y mentirle al pueblo que la ley pensiones es beneficioso a sabiendas que nunca va a tener una renta digna”, argumentó Calle.   

COSSMIL fue creada mediante Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974 durante el gobierno de facto de Hugo Banzer como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente para actuar en funciones múltiples de conformidad con la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, compatible con la Ley 1402 de 18 de diciembre de 1992 - Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
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