Entre los candidatos que fueron observados se encuentran el ex presidente Evo Morales, candidato en estas elecciones generales 2020 a senador por Cochabamba (MAS), el ex ministro de Economía Luis Arce, candidato a presidente por el MAS, el ex canciller del Estado, Diego Pary, candidato a senador por Potosí (MAS) y el ex líder cívico de Potosí, Marco Antonio Pumari, candidato por CREEMOS a la vicepresidencia, así como al ex gobernador de Tarija, Mario Cossio, candidato a senador por Tarija de la alianza CREEMOS.
En el caso de Arce, Morales, Pary y Cossio se observó el no haber presentado el certificado original y actualizado de antecedentes penales. En el caso de Pumari el no haber presentado la fotocopia de libreta de servicio militar.
Para el caso de Evo Morales, además de la falta del certificado de antecedentes penales, se observó que no presentó el certificado de nacimiento original ni un número telefónico (celular) de contacto.
El artículo 4. II del reglamento señala los siguientes requisitos:
"El Tribunal Supremo Electoral, a través de Secretaria de Cámara, la Dirección Nacional Jurídica y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación, verificará la presentación de los siguientes documentos de las y los candidatos:
1. Certificado de nacimiento original
2. Fotocopia simple de cédula de identidad vigente
3. Fotografía tamaño pasaporte fondo blanco, actualizada
4. Número telefónico (celular) de contacto
5. Certificado original y actualizado de registro en el Padrón Electoral Biométrico emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI)
6. Certificado original y actualizado del registro o registros del domicilio electoral (circunscripción, asiento y recinto) consignados en el Padrón Electoral Biométrico
7. Fotocopia de Libreta de Servicio Militar, para hombres
8. Certificado Original y actualizado de Solvencia Fiscal, extendido por la Contraloría General del Estado
9. Certificado original y actualizado de Antecedentes Penales
10. Certificado original y actualizado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE, extendido por el Consejo de la Magistratura
11. Declaración jurada ante Notario de Fe Pública sobre los siguientes requisitos: a) no estar comprendida en los casos de prohibición, de inelegibilidad e incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado; b) de autenticidad de la libreta de servicio militar. c) de conocimiento de dos idiomas oficiales, especificando cuáles.
12. Presentación de renuncia para los casos comprendidos en el artículo 238 de la Constitución Política de Estado"
Sin embargo, según consta en el formulario de verificación de documentos de candidatos, los requisitos serían sólo 11, eliminándose el punto 6 estipulado en el Reglamento (y que no figura en el formulario): Certificado original y actualizado del registro o registros del domicilio electoral (circunscripción, asiento y recinto), consignados en el Padrón Biométrico Electoral.
En tal sentido, las observaciones a Morales, Arce, Pary y Cossio serían el requisito número 9, que en el formulario corresponde a: (Declaración ante notario de fe pública sobre: (a) No estar comprendido en los casos de prohibición de incompatibilidad establecidos en la C.P.E. (b) De autenticidad de la libreta de servicio militar. (c) De conocimiento de dos idiomas oficiales, especificando cuales. (d) Cumplimiento con el requisito inherente a la residencia permanente ).
En el caso de Morales, además se observa, el punto 1 y 4, que corresponderían a: Certificado de nacimiento original actualizado y Certificado original Padrón Electoral Biométrico emitido por el Sereci.
Para la documentación observada para el caso de Pumari (el punto 7), sería: certificado original y actualizado de antecedentes penales REJAP.
Se puede conferir lo señalado más arriba en la siguiente imagen:
En el
portal web del Órgano Electoral se encuentran las listas de candidaturas observadas de todos los partidos y alianzas políticas. Los candidatos observados deben subsanar aquello que se solicita en la documentación para que luego de una nueva valoración de parte del TSE se puedan publicar las listas definitivas de candidatos y candidatas.