La Paz, 19 de diciembre (ANF).- El director de la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (FODHJ), Rubén Darío Cuellar, aseguró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) tiene la facultad de modificar o revisar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la repostulación del binomio del MAS.
Cuellar participó de la audiencia pública de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde la fundación a la que representa expuso los argumentos de su denuncia en contra del Estado por la “errónea” interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que permitió avalar la repostulación del presidente Evo Morales y del vicepresidente, Álvaro García Linera.
A diferencia del Gobierno que asegura que estos organismos no son instancias de apelación, el director de la FODHJ manifestó que “La corte obliga al Tribunal (Constitucional) retirar o modificar su sentencia”.
Citó que eso sucedió en Costa Rica, cuando la Corte-IDH obligó a la Corte Constitucional de ese país a modificar una sentencia, por lo tanto -dijo- “puede obligar a modificar (un fallo) porque es la instancia mayor en jerarquía”.
Consultado sobre ¿en qué puede derivar si la Corte-IDH se pronuncia en contra de la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos que hizo el Tribunal en Bolivia?, Cuellar dijo que los candidatos del MAS podrían ser inhabilitados.
“Los candidatos no pueden participar porque están inhabilitados por la voluntad popular”, precisó.
Por otra parte, explicó que invocaron el “per saltum” que es un instrumento procesal que posibilita llegar a instancias legales superiores saltando las instancias intermedias, tomando en cuenta que los tiempos políticos en Bolivia pueden llegar a consolidar la participación de los candidatos del MAS en las elecciones de 2019.
“Nosotros hemos explicado a la CIDH que si no actúa oportunamente el daño que se va a provocar a la democracia en Bolivia será irreparable. Ellos tienen la obligación de atender en la debida diligencia (y) en los plazos razonables”, precisó.
Además de entidades de la sociedad civil, políticos de oposición acudieron a la CIDH buscando que la Corte-IDH establezca si el artículo 23 de la Convención reconoce el derecho de la reelección como un derecho político y si es cierto que la restricción constitucional del artículo 168 es una vulneración al derecho político de la reelección.
Cuellar explicó que el artículo 168 de la Constitución manda que nadie puede gobernar por más de dos periodos consecutivos, pero además hay un referéndum por el cual se dijo No a la repostulación de los mandatarios que apuntan a su cuarta repostulación.
“Ya tiene un periodo ilegalmente entregado, este sería el segundo periodo constitucional, por lo tanto, la ruptura del orden constitucional es clarísimo”, señaló.
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