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Justicia

Gobierno plantea otra ruta legal para convocar a referendo por DS sin reforma parcial de la CPE

También existe un mecanismo, una posibilidad legal permitido por la Ley 026 para llevar adelante un referendo que consulte al pueblo sobre estos temas de política y economía política y decisiones de política de Estado.
19 de agosto, 2024 - 10:35
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El ministro de Justicia, Iván Lima. Foto: ANF
El ministro de Justicia, Iván Lima. Foto: ANF

La Paz, 19 de agosto de 2024 (ANF).- Ante la posibilidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional no emita una sentencia que habilite al presidente Luis Arce para convocar a referendo de reforma parcial de la Constitución; el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima, informó que la otra ruta sería a través del artículo 18 de la Ley 026 para una consulta “política”, pero vinculante.

También existe un mecanismo, una posibilidad legal permitido por la Ley 026 para llevar adelante un referendo que consulte al pueblo sobre estos temas de política y economía política y decisiones de políticas de Estado, a través del artículo 18 de la ley 026. Establece un procedimiento mucho más expedito, mucho más práctico”, dijo Lima a la ANF.

La autoridad defendió la realización del referéndum que anunció el presidente del Estado, Luis Arce, el pasado 6 de agosto, en su discurso-informe en la sesión de honor de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto a tres temas de carácter político y económico.

Argumentó que existen varios tipos de referéndum, uno de ellos implica la reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que se sustenta en los artículos 410, 4011, las leyes 026 y 254, son mecanismos que se activan por el 20% de firmas de los ciudadanos o por dos tercios (2/3) de la Asamblea Legislativa.

El diputado Juan José Jauregui planteó al Tribunal Constitucional de “prorrogados” una acción de inconstitucionalidad abstracta, que fue admitida, para que el presidente Luis Arce tenga la facultad de convocar a referéndum y evitar que la convocatoria pase por la Asamblea Legislativa.

“Solicita se admita la acción de inconstitucionalidad abstracta y se declare la inconstitucionalidad de los art. 152 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), y 23 penúltimo párrafo de la Ley de Régimen Electoral (LRE) por contraponerse a los artículos 7, 109.I, 178.I y 411.II de la CPE”, dice el petitorio de la acción que presentó Jauregui.

El objetivo es que “el Órgano Ejecutivo pueda tener la iniciativa para poder presentar una solicitud de reforma constitucional por la vía del referéndum”, ha dicho Lima; sin embargo, “este camino, el día de hoy, y hasta tanto no salga la sentencia constitucional, no es posible”, añadió.

Esta imposibilidad la atribuye a los plazos, porque si bien los “magistrados” prorrogados del TCP han admitido la acción, el procedimiento tiene que terminar en todas sus etapas y eso debiera suceder hasta el 31 de agosto, porque el presidente Arce ha sugerido que dicho referéndum se realice el mismo día de las elecciones judiciales, es decir el 1 de diciembre.

No obstante, pretender habilitar al jefe de Estado para convocar a referéndum por decreto supremo fue objeto de críticas por parte de la oposición y por analistas políticos, que consideraron que es una vía que viola la carta magna; aunque el ministro Lima asegura que sí podría hacerlo. 

El camino constitucional que habíamos informado al país estaba vinculado a esta acción que presentó (Juan José) Jauregui, que podía desembocar en una reforma constitucional, (pero) está con todos esos obstáculos, con todos esos óbices legales y, principalmente, con el poco tiempo que tenemos”, explicó el ministro a esta agencia.

La segunda opción que maneja el Gobierno para convocar a referendo está contemplada en el Título II, Democracia directa y participativa y Capítulo I, Referendo. A través de este tipo de referendo, los ciudadanos “deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público, según el artículo 12, pero ya no sería de reforma parcial de la constitución.

Aunque sí tendría carácter “vinculante” de acuerdo al artículo 15, que establece que las decisiones adoptadas mediante este mecanismo tienen “vigencia inmediata y obligatoria”. “Las autoridades e instancias competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.

“Bajo ese procedimiento, el presidente (Luis Arce) remite una carta al Tribunal Supremo Electoral adjuntando las tres preguntas que plantea el presidente, y esta instancia electoral tiene 72 horas para responder en sentido positivo, negativo o ajustar las preguntas. Transcurrido ese plazo, con la respuesta del Tribunal Supremo Electoral va al Tribunal Constitucional Plurinacional, pero en esta ocasión solo va para verificación de las preguntas”, describió. 

Añadió que este camino del artículo 18 de la Ley 026, “implica un plazo que podemos cumplir y podríamos llegar hasta el 31 de agosto”. Estima que, si las preguntas se envían el lunes, las 72 horas se cumplen esta semana, el TCP tendría una semana para el “control formal”, finalizado el proceso y si la respuesta es positiva para el TSE y TCP, “al final del procedimiento se emite el decreto supremo” que se enviará al Órgano Electoral para que se organice el referendo en 90 días.

“Lo que tenemos en este camino es una manera, un acto genuino de democracia que busca escuchar al soberano e incorporar su voluntad en decisiones que son importantes en el futuro político y económico del país”, afirmó Lima.

Sobre las preguntas

El titular de Justicia y Transparencia Institucional señaló que las preguntas –que aún no existen- serán producto de un trabajo jurídico y en el marco de un intenso diálogo con diferentes sectores desde sociales hasta empresariales.

El jefe de Estado planteó tres temas, uno de ellos suprimir o no la subvención a los hidrocarburos; aumentar, disminuir o redistribuir los escaños parlamentarios y, finalmente, sobre la reelección continua o discontinua. 

“Los tres temas definitivamente tienen una aplicación constitucional y una señal política, que es la que señala la ley 026”, sostiene Lima.

La población se puede pronunciar sobre el alcance de la reelección presidencial

En relación a la reelección presidencial, señaló que se tiene un “texto muy claro” sobre la reelección por única vez de manera continua, pero “discontinua se puede hacer las veces que uno quiera, ese es el discurso que se maneja ahora”. 

Ese es un tema de interpretación porque las reglas han quedado establecidas en el 21F, en la sentencia constitucional 1010 del TCP, en la OC 28/2021, ya hay materia constitucional que no puede ser modificada, pero hay un alcance de ese artículo de la normativa que es la reelección discontinua”, explicó.

En el país se abrió un debate, principalmente entre evistas y arcistas del Movimiento al Socialismo sobre la reelección presidencial, los afines al gobierno interpretan que la reelección es por única vez y nunca más, ni de manera discontinua; pero el ala seguidora a Evo Morales postula al exmandatario porque su candidatura es discontinua, lo que le permitiría la carta magna.

“Cuando la ley señala que la materia para sufragar y decidir es un asunto de interés público le está permitiendo la posibilidad de consultar temas de relevancia pública, pero tiene que existir un contexto, y el efecto no será cambiar la Constitución”, sino que la manifestación sería política.

Por ejemplo –dijo- se podría consultar “si el país está de acuerdo con iniciar un proceso de reforma constitucional para ampliar el alcance de la reelección para que sea permanente, pero no tendría un efecto inmediato, sino que manifestará una decisión política de llevar adelante por los diferentes órganos. Si el soberano decide que no hay reelección así sea discontinua, esa opinión será vinculante para el Órgano Electoral, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y para todos los órganos estatales”.

Debe abrirse el debate de la composición de la ALP 

En relación a los escaños, el ministro sostiene que necesariamente se requiere una reforma parcial de la CPE, porque la norma fundamental fija un “candado” de 130 escaños, esto no permite aumentar legisladores

“Una consulta sobre la temática de escaños no puede interpretar, hay un principio jurídico que dice que lo que está claro no se puede interpretar”. 

También advierte un problema de tiempo para una reforma constitucional, porque el Instituto Nacional de Estadística presentará los resultados hasta el 30 de agosto. El Órgano Electoral debe realizar la aplicación de los resultados a través de la distribución de escaños; ese trabajo debe ser enviado a la Asamblea para que emita una ley y esa ruta crítica puede llevar su tiempo. 

Sin embargo, la autoridad cree que se debe abrir el debate sobre la composición de la ALP, porque no solo se trata del número de escaños, sino cuántos parlamentarios se necesitan para el Parlamento del Mercosur, la relevancia de los nueve supraestatales que “no tienen ningún trabajo que amerite que sigan existiendo”, cómo es la representación urbano-rural, la función de los siete diputados indígenas, “son temas de fondo que hay que plantearlos seriamente”, dice.

“Queremos dejar abierta este gran debate nacional, (que se) termine escuchando al pueblo y tomando una decisión sobre este problema que se nos presentando, esperemos que no, de una grave intensidad, con la distribución de escaños”, sostuvo.

La subvención es una política pública sobre la que debe decidir el pueblo

El ministro Lima precisó que el país está cerca de utilizar 4.000 millones de dólares, al año, en la subvención de carburantes, en particular del diésel que representa el 80%.

Los sectores que usan no necesariamente son los transportistas del sector público o los ciudadanos de los centros urbanos, sino que el diésel “se va lamentablemente, en un porcentaje muy grande al contrabando que alimenta mafias y organizaciones criminales”.

Otro gran porcentaje se va a la minería ilegal, que “no le está dejando recursos y tributos al país”; y otra parte importante a la agroindustria, aunque son entidades legales que en algunos casos importan su diésel, detalla. 

Aunque su punto es “abrir el debate entre todos los bolivianos. Este es un asunto de interés público que se debe consultar”.

/NVG/

 

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