La Paz, 20 de junio de 2024 (ANF). - La Ley 535 de Minería y Metalurgia establece exclusiones para cualquier tipo de actividad minera; sin embargo, pese a esas restricciones, los 19 contratos administrativos mineros que fueron rechazados en la Cámara de Senadores, se encuentran en cabeceras de ríos, vertientes, afluentes, incluso 7 de ellos están dentro de las áreas urbanas.
“Sin embargo, se evidencia que la totalidad de las cuadriculas mineras de las áreas mineras, se encuentran dentro de exclusiones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 93 de la Ley 535, razón por la que los actores mineros estarían impedidos de realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición, conforme dispone el Art.93-III de la Ley 535”, señala una parte del informe de la comisión Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara Alta.
La comisión realizó un informe de 70 páginas donde se identificó que las cooperativas Malla, Unión Machaca, Sol del Valle, Chaquety La Plaza, Narcis Punta RL, Palma Flor Chaquety, Japo, Pacha RL, Asunción, Elena Pampa Río Chaquety, Pioneros de Mayaya, Wiñay Wara, Pauchenta, Villa Santiago Crestón, Qori Panqara de Meguillas prevén realizar la prospección cerca de afluentes y vertientes de agua.
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