La Paz, 2 de marzo de 2024 (ANF).- La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb) señaló que el Gobierno ha emitido cerca de 30 certificados que permiten agilizar los trámites para exportar productos agroindustriales, desde que se acordaron 10 medidas para que ingresen divisas al país. Existen ocho Decretos Supremos que restringen las exportaciones, las cuales actualmente siguen vigentes.
“De hecho que sí. Se ha dado un primer paso importante con la emisión de estos certificados. Se instruye una facilitación del trámite en el marco de estos decretos, pues se requiere (primeramente y antes de exportar) la obtención de un certificado de abastecimiento interno de precio justo, se instruye que ese trámite sea agilizado, simplificado, facilitado y se avance la emisión de esos certificados”, señaló a ANF Marcelo Olguín , gerente general de la Caneb.
El 19 de febrero, el Gobierno y el sector empresarial del país se reunieron para tratar el tema de la falta de divisas en el país -ya hace más de un año- y que tanta falta le hace a este sector. Las 10 medidas acordadas y aprobadas en Decreto Supremo son: liberación de exportaciones con agilización de trámites; devolución inmediata de CEDEIMs (Certificado de Devolución Impositiva) previa entrega de divisas por exportaciones; emisión de bonos del Banco Central de Bolivia (BCB) en dólares; subasta de diésel con Grandes Compradores; y agilización en la importación de diésel para empresas privadas destinado a consumo propio.
Entre estos productos restringidos está el sector oleaginoso con el grano de soya, la harina de soya, de aceite crudo, de aceite refinado, el maíz y sorgo, la carne de ganado de la especie de bovina, el arroz, el azúcar y el alcohol; y desde diciembre también el de oro. “Son los principales productos que están todavía regulados en su exportación”. (Ver cuadros)
PRODUCTOS QUE AÚN ESTÁN REGULADOS O RESTRINGIDOS
ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO SUJETOS A RESTRICCIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
DESCRIPCIÓN CÓDIGO ARANCELARIO | NORMA Y FECHA DE IMPLEMENTACIÓN | MOTIVOS |
- Harina de maíz. - Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) (1102.20.00.00) - De maíz, grañones, sémola y “pellets” de cereales (1130.13.00.00). - De maíz, granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados, quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido (1104.23.00.00). - Almidón de maíz (1108.12.00.00) - Los demás azúcares de caña, azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (1701.14.00.00) - Los demás. Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (1701.99.99.00). | Decreto Supremo N° 4680, 9 de marzo de 2022. | Coadyuvar en la oferta de alimentos y cubrir de forma adecuada las necesidades básicas de la población |
-Los demás. Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. (1507.90). | Decreto Supremo N° 29524, 18 de abril de 2008. | Mediante esta norma se puede influenciar en el nivel de precios de estos productos en el mercado. |
- En canales o medios canales, carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada (0201.10.00.00). - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada (0201.20.00.00). - Los demás, carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada (0201.30.00.90). - En canales o medios canales, carne de animales de la especie bovina congelada (0202.10.00.00). - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, carne de animales de la especie bovina congelada (0202.20.00.00). - Los demás, carne de animales de la especie bovina congelada (0202.30.00.90). | Decreto Supremo N° 3443, 27 de diciembre de 2017 | Riesgo de desabastecimiento del mercado interno de produtos de primera necesidad. |
- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) (1006.20.00.00). - Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado (1006.30.00.00). - Los demás, arroz descascarillado (1006.10.90.00). - Arroz partido (1006.40.00.00).
| Decreto Supremo N° 1163 del 14 de marzo de 2012 | Riesgo de desabastecimiento del mercado interno de productos de primera necesidad. |
- Azúcar y alcohol regulados. | Decreto Supremo 1554 del 10 de abril de 2013. |
FUENTE: PETICIÓN DE INFORME CON REFERENCIA A PRODUCTOS SUJETOS A RESTRICCION PARA EXPORTACIONES (SENADOR HENRY MONTERO). 2023.
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