
La Paz, 13 de marzo de 2025 (ANF). - El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5349 que autoriza la libre importación de combustible de aviación (Jet Fuel A-1) por empresas privadas para su comercialización, por un lapso de cinco años.
“De manera excepcional y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo”, señala el articulo 2 de la norma.
La norma establece que la importación del combustible debe cumplir con los parámetros dispuestos en Reglamento de Calidad de Carburantes, además su comercialización por parte de la empresa operadora estará sujeta al marco legal vigente. Asimismo, deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Viceministerio de Sustancias Controladas.
“La importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la normativa vigente”, precisa el cuarto enunciado.
A la vez, aclara que “la importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1, por personas naturales o jurídicas privadas, no están sujetas a subvención”.
La alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs 4,24 por litro.
En ese sentido, la ANH emitirá la reglamentación específica para la inhabilitación y habilitación del registro B-SISA en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de dicha normativa.
También tendrá la potestad de inhabilitar el registro B-SISA en aquellos casos donde se identifique irregularidades en la adquisición de combustible o el uso de dispositivos de auto identificación que impidan su funcionamiento y lectura.
Entre tanto, en un plazo de cinco días el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de una resolución, deberá establecer la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional. En ese mismo tiempo, el Ministerio de Gobierno, aprobará los requisitos y procedimientos para viabilizar la importación.
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