
La Paz, 11 de marzo de 2025 (ANF). - El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5348 donde autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) adquirir divisas de la entidad bancaria pública y otras financieras, para garantizar el abastecimiento de combustible en el país, además se permite que las operaciones sean con activos virtuales.
“Se autoriza a YPFB a adquirir divisas al costo financiero establecido por la Entidad Bancaria Pública u otras corresponsalías que tenga ésta con entidades del sistema financiero nacional, para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial”, dice el parágrafo I del artículo 2 del decreto.
Esta norma se promulgó el lunes, en medio de un panorama conflictivo por la escasez de combustible por la iliquidez de divisas que admitió el Gobierno y ante las demandas de diferentes sectores de la cadena productiva y económica del país que exigen una solución.
A la vez, se dispuso que los gastos por la compra de petróleo crudo, diésel, gasolina, insumos y derivados sea realicen con activos virtuales
“Establecer el tratamiento de los gastos financieros por operaciones con activos virtuales para la compra de petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial”, precisa el parágrafo II del primer articulo de la norma.
A la vez, el documento señala que la estatal petrolera podrá realizar modificaciones presupuestarias y asumir costos adicionales vinculados a la obtención de divisas y el uso de activos virtuales.
“Los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías o la Agencia Nacional de Hidrocarburos según corresponda, en la determinación de la subvención al petróleo crudo, diésel e insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial, según la norma aplicable”, refiere el artículo 4.
A la vez, señala que en los costos y gastos financieros adicionales en que incurra YPFB para el cumplimiento de lo establecido deben ser incorporados por el Ministerio de Hidrocarburos, mediante Resolución Ministerial, en la estructura de costos para el cálculo de la subvención del petróleo crudo, insumos y aditivos para la obtención de gasolina base y/o especial.
“Para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo, en el cálculo de la subvención del diésel, el monto de las Notas de Crédito Fiscal en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 26917, de 14 de enero de 2003 y sus modificaciones, debe aplicarse la siguiente fórmula: NOCRES = (IEHD1 x Volumen) + C. Fin”, establece el último enunciado.
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