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Economía

En caso de cambiar ley o tributos, contrato de litio prevé que Bolivia restituirá la inversión a empresa china

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Guillermo Benavidez advirtió que esa disposición va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que toda inversión extranjera estará sometida a las normas bolivianas.
11 de febrero, 2025 - 20:45
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Planta de litio en el Salar de Uyuni. Foto: Internet
Planta de litio en el Salar de Uyuni. Foto: Internet
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La Paz, 11 de febrero de 2025 (ANF). - En el caso de que el Estado boliviano decida hacer cambios a la norma o al tema impositivo, deberá devolver a la empresa china Hong Kong CBC la totalidad de la inversión que realizó en la construcción de la planta de carbonado de litio, además será causal para la extinción del contrato. 

El inciso C de la cláusula 24, “causales de extinción”, del contrato suscrito entre Yacimientos de Litios Bolivianos (YLB) y la multinacional china establece que el convenio será disuelto a solicitud del operador.

“Si durante la etapa de Operación y Mantenimiento, existe algún cambio legislativo o tributario en las Leyes Aplicables, que impida la viabilidad económica del proyecto; las partes podrán extinguir el presente contrato a solicitud del Operador. En ese caso, YLB deberá reembolsar al Operador el monto invertido en la implementación de la Planta”, señala el enunciado. 

Parte del contrato entre YLB y la empresa china Hong Kong CBC. Foto: Captura 

Diferentes instituciones de la sociedad civil observaron el contrato para la industrialización del litio porque existen beneficios para la firma extranjera, y no así para el Estado. Incluso las organizaciones sociales de Potosí se movilizaron exigiendo la paralización del tratamiento de ese convenio en la Asamblea Legislativa. 

Al respecto, el diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Guillermo Benavidez advirtió que esa disposición va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que toda inversión extranjera estará sometida a las normas bolivianas. 

“Entonces, acá vemos que en realidad se está pactando con la condición de que el Estado no pueda modificar las tasas regalitarias, innovar en impuestos o en legislación durante 36 años, mientras esté vigente el convenio. Se pretende mantener como congelado el derecho impositivo en todo este tiempo, entonces, esto es una irregularidad”, argumentó. 

El legislador se refirió al numeral 2 del articulo 320 de la Carta Magna, la cual señala “toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelará a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable”.  

El legislador indicó que ese artículo muestra que existe un trato preferencial a la firma extranjera vulnerando la Constitución, lo cual ya es irregular, dejando en evidencia la afectación al Estado boliviana porque deberá devolver los costos. 

A la vez, Benavidez recordó que en la Asamblea Legislativa se encuentra estancado el tratamiento del proyecto de ley de Recursos Evaporíticos o de Litio, en caso de que sea promulgado después de la aprobación del contrato con empresa china, no se podrá aplicar debido a ese artículo. 

“Existe otro riesgo, desde hace dos años está paralizado el tratamiento del proyecto de ley de recursos evaporíticos en la Asamblea Legislativa. Este proyecto de ley establece el aumento progresivo de las regalías y ese asunto ya no tendrá sentido, no aumentarán las regalías”, advirtió. 

Otras causales de extinción 

Por otra parte, el contrato establece otras causales más para la extinción, una de ellas es por el vencimiento de la vigencia del convenio y, la segunda, por acuerdo mutuo en cualquier etapa de la ejecución del proyecto. 

“a) Por Vencimiento de la Vigencia del Contrato. Las Partes darán por extinguido el presente Contrato, una vez cumplida la vigencia establecida en el presente Contrato. b) Por acuerdo mutuo de las Partes. Las Partes podrán en cualquier momento durante la ejecución del presente Contrato, acordar de forma expresa y escrita su extinción”, señala la cláusula 24.

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