Ir al contenido principal
 

Economía

Compradores de GNV sólo descargarían el 70% de crédito fiscal igual que la gasolina por omisión administrativa

De acuerdo a la Disposición Tercera de la Ley 317, sólo la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, será computable para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente el 70% sobre el Crédito Fiscal del valor de la compra, pero no dice nada del GNV que el SIN tampoco contempla, pero por omisión incluye en su factura proforma.
29 de Enero, 2013
Compartir en:
Con las facturas en el estado actual, quienes adquieren GNV podrían únicamente descargar como crédito fiscal el 70%. Foto: ARch.

La Paz, 29 Ene. (ANF).- La Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), RND10-0040-12 señala que a efectos de una “aplicación efectiva” de la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 317 establece un “nuevo formato de factura” que debe ser utilizado por todas las Estaciones de Servicio de combustibles en la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, pero que por omisión incluye a la compra de Gas Natural vehicular (GNV).

En efecto, en su RND10-0040-12, Artículo 2.- Modificaciones al formato de factura, el SIN adiciona como Inciso d), en el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto: “d) Las facturas emitidas por las Estaciones de Servicio en la modalidad de Facturación Manual para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, deberán insertar en forma legible la leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%”.

Mientras que en la cláusula II, se adiciona como Inciso q) Subnumeral 2.1 del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto: “q) Las facturas emitidas por la venta de combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil), después del Importe facturado (Total General), deberán incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: ‘Importe válido para crédito fiscal, Ley 317’”.

Finalmente, el Artículo 4, “Plazo para adecuación del Sistema de Facturación”, señala que las Estaciones de Servicio de venta de combustible, deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición hasta el 31 de enero de 2013, es decir este jueves.

La Ley N° 317 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, de 11 de diciembre de 2012, señala en la Disposición Adicional Tercera: “En la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil a las Estaciones de Servicio, las personas naturales o jurídicas, computarán como crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, sólo el 70% sobre el crédito fiscal del valor de la compra.”

DETALLES: Pero, la Ley N° 317 no contempla la rebaja del crédito fiscal para la compra de GNV, hecho –al parecer– no contemplado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

El problema, al momento de la facturación, es que las facturas manuales llevan impresas la leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” y los expendedores se preguntan qué hacer cuando un cliente compre Gas Natural Vehicular (GNV). “¿Tendrá el mismo trato que quién compra gasolina o diesel?”.

Además, se preguntan “¿Cómo descargar en el Registro en el Libro de Compras IVA el 100% de crédito fiscal para las compras de GNV”.

Se espera del SIN una respuesta o alternativa a cientos de miles de facturas que se hallan al extremo de ser utilizadas desde el próximo viernes, cuando entra en rigor la Resolución del SIN.
////frv///rhc//

Etiquetas