“Es una notificación fechada el 12 de julio pero que llegó el 8 de agosto en la que se decía que en relación a la solicitud de medidas cautelares para el pueblo no contacto del norte de La Paz en la Amazonía boliviana, después de tener las informaciones de una y otra parte, se había procedido a cerrar el expediente y no se expone ningún argumento que sustente esta decisión, eso nos ha extrañado”, señaló a ANF.
La Secretaría Ejecutiva de la CIDH, mediante carta informó en su parte resolutiva que: “teniendo en cuenta la información remitida a la CIDH por ambas partes, el expediente correspondiente a la presente solicitud de medidas cautelares fue oportunamente cerrado”.
Al respecto, Jiménez dijo que el CEDIB se ha comunicado con los otros peticionarios a fin de solicitar mayor información a la CIDH sobre los fundamentos que han ocasionado tal decisión.
“Una primera cosa es tratar de establecer cuáles son los fundamentos y no se me ocurre cuál pudo haber motivado esta decisión porque hay suficientes indicios como para tomar medidas precautorias y en tanto la exploración hidrocarburífera sigue en la zona y hay señales de que el Estado va a seguir profundizando”, sostuvo.
Y el Estado desde la Defensoría del Pueblo falta la reglamentación de la ley 450 y solicitamos las medidas en diciembre de 2016 y estamos en 2018 y sigue sin reglamento y lo que se dijo desde el Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesino y la Defensoría que se aprobaría rápidamente, no hemos tenido un análisis de fondo.
“No ha sido una denuncia en contra del Estado boliviano; ha sido una petición a la CIDH de medidas cautelares de protección y salvaguarda a favor del pueblo en aislamiento, que está contemplado en la Constitución Política del Estado, cuando se refiere a que tienen derecho a conservar su estado de aislamiento si así lo quieren, y que se les consolide jurídicamente los territorios que habitan”, explicó.
El recurso presentado por la CITRMD, el Cedib y el CEJIS se fundamenta en el derecho internacional y nacional, en diferentes reportes de avistamientos y recolección de indicios emitidos por los monitores ambientales indígenas, pero también por los topógrafos y operarios de la china BGP que alertaron a la estatal YPFB de la presencia del pueblo en situación de aislamiento voluntario y de alta vulnerabilidad.
“Lo que pedíamos eran medidas de salvaguarda; la primera era parar las actividades de exploración en el Bloque Nueva Esperanza y en el Bloque Madre de Dios aledaños a zonas circundantes donde se mueve el pueblo no contactado porque la exploración en la Amazonía está planificada en grande,” señaló.
La especialista en temas indígenas y extractivismo dijo que los peticionarios solicitaron evitar que extraños a la zona de influencia ingresen al sector donde hubo avistamientos e indicios de la presencia del pueblo en aislamiento voluntario, considerando que los monitores socioambientales indígenas alertaron incluso de helicópteros sobrevolando el área y la intención de contactar a los Toromonas dejando comida en canastas en diferentes puntos.
“No es una denuncia; no se pedía que se condene al Estado boliviano, lo que se quería eran medidas urgentes de salvaguarda a favor del pueblo en aislamiento y estamos muy preocupados porque la exploración sigue, continúa. Y las declaraciones del Gobierno hablan de ingentes cantidades de recursos petroleros no convencionales e incluso de explotar con el fracking”, dijo.
También se pidió la conformación de una comisión de expertos nacionales e internacionales en esta temática que actúe como garante de la implementación de estas medidas cautelares y de la territorialidad del pueblo no contactado conforme al artículo 21 de la Constitución Política del Estado y a los protocolos sobre los pueblos en aislamiento voluntario.
Las Directrices de Protección de los Pueblos Indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay de la ONU recomiendan que bajo ninguna circunstancia se busque o pretenda el contacto con las poblaciones indígenas.
La Procuraduría General del Estado (PGE) aseguró que la resolución de la CIDH demostró que las acciones de YPFB, en todo momento, se enmarcaron en la Constitución y la ley, así como en el respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, al haberse llevado adelante un proceso de consulta previa, libre e informada, con la participación de la comunidad Tacana II, incluyendo la elaboración de una evaluación de impacto ambiental y la utilización de monitores socioambientales indígenas.
Antecedentes
Los reportes a los que accedió ANF dan cuenta que entre el 20 y 23 de agosto de 2016, en la línea sísmica número 12, el monitor socioambiental indígena Javier Abaraco y la cuadrilla de avanzada número 7 de la empresa BGP -que realizaba trabajos en la zona- descubrieron indicios de la presencia de pueblos en estado de aislamiento o no contactados.
En informes escritos entre el 12 y 19 de septiembre se menciona sobre las primeras señales acerca de la presencia de presuntos indígenas no contactadosen la zona del "Proyecto Adquisición Sísmica 2D de la Cuenca Madre de Dios del Área Nueva Esperanza". Se encontraron huellas de terceras personas, ramas rotas, senderos abiertos y restos de alimentos.
El gerente del proyecto, Yu Fegbo y el jefe de Brigada de PGB, Alfredo Salvador informan al gerente del proyecto Sísmica 2D de YPFB Corporación, Ivás Zeballos con la referencia: “contacto con miembros de pueblos indígenas originarios en la línea 11031”. Describen que el grupo de trabajo identificado como Topografía 10 reportó la presencia de posibles miembros de pueblos indígenas originarios que se manifestaron con gritos y voces.
“El hecho ocurrió el 17 de septiembre a las 8.14 horas, reporte recibido en sala de radio X0 del campamento base El Chivé, notificándose haber escuchado gritos y voces de terceras personas a aproximadamente 100 metros del lugar de los trabajadores situados en la línea 11031; estaca 1993”, se precisa el sitio.
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