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Economía

Bancos destinarán el 6% de utilidades a un fondo de garantía para la colocación de créditos

Al 31 de diciembre de 2021, las utilidades netas del sistema financiero llegaron a $us 225 millones (Bs1.541 millones) y se incrementaron en 60% en comparación con la gestión 2020.
4 de Febrero, 2022
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Sin barbijo, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro. Foto: MEyFP
Sin barbijo, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro. Foto: MEyFP
La Paz, 4 de febrero (ANF).- El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4666 que establece que la Banca Múltiple y la Banca Pyme debe destinar el 6% de sus utilidades netas, obtenidas en 2021, para la conformación de Fondos de Garantía, en observancia a la Ley de Servicios Financieros que establece que las entidades de intermediación financiera deben cumplir con la función social.

“El Decreto Supremo 4666 establece que, en observancia a la Ley 393, los Bancos Múltiples y los Bancos Pymes deben destinar 6% de sus utilidades netas de la gestión 2021, para el cumplimiento de la función social, cuyo destino en gestiones pasadas fue para la constitución de Fondos de Garantía”, informó el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.

El decreto se enmarca en el cumplimiento al artículo 115 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, que establece que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, el cual será definido mediante decreto, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.

Montenegro aclaró que no se trata de un nuevo impuesto para la banca y que sostener ello es “totalmente falso” toda vez que la función social está establecida en la Ley N° 393. Dijo que ya anteriormente los Bancos Múltiples y Pymes realizaron aportes del 6% para conformar distintos Fondos de Garantía.

Para el cumplimiento del Decreto Supremo 4666, el Ministerio de Economía deberá emitir la Resolución Ministerial correspondiente en el plazo de hasta treinta días hábiles.

De igual forma, los Bancos Múltiples y Bancos PYME, en el plazo máximo de treinta días hábiles computables a partir de la fecha en que se celebre la Junta de Accionistas que apruebe el destino de las utilidades, transferirán con carácter definitivo e irrevocable los montos resultantes de aplicar el porcentaje establecido en el decreto 4666.

/ANF/

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    Fondo de Garantía