
La Paz, 15 May. (ANF).- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), informó que la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia falló declaró improbada la demanda por lo que la Resolución Ministerial N. 307/2011 del Ministerio de Obras Públicas tiene plena vigencia e impone la multa económica de 1,25 millones de bolivianos.
Esa resolución rechazó el Recurso Jerárquico planteado por Telecel SA – Tigo, representantes en el país de la multinacional Millicom, dentro del proceso sancionador, mediante el cual se le impuso la multa económica. El operador impugnó las Resolución Administrativa Regulatoria del ente regulador que impuso la sanción económica.
“Telecel SA se obligó a cumplir metas anuales de expansión en mérito al contrato de concesión suscrito con la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones, en diversas localidades del área rural, a su elección y en los plazos señalados por el ente regulador”, explicó Clifford Paravicini, Director General de la ATT.
Las referencias señalan que en 2005 se estableció un listado de 19 localidades en las que Telecel Tigo debió instalar, poner en servicio, operar y mantener al menos una línea telefónica y un equipo terminal de acceso al público hasta el 30 de septiembre de 2006, para el servicio de larga distancia nacional e internacional.
“La empresa incumplió esta obligación por lo que se le sancionó con una multa, de acuerdo a lo determinado por el Anexo 4 del contrato de concesión referido a Multas por Incumplimiento de Obligaciones”, añadió especificando que el operador debió pagar esta multa el año 2010 sin embargo no efectuó dicho pago.
En ese sentido, la multa que originalmente era de 1,25 millones de bolivianos debe ser actualizada a la fecha toda vez que la sentencia del Tribunal Supremo es inapelable, conforme a la normativa aplicable.
Telecel SA debió instalar en las 19 localidades señaladas el equipamiento necesario para la prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2005, inicialmente, no obstante una determinación del entonces SIRESE (Sistema de regulación Sectorial) amplió dicho plazo hasta el 30 de septiembre de 2006, habiendo el operador incumplido con ambos plazos.
El operador realizó la instalación del equipamiento necesario para la prestación de servicios recién en diciembre de 2006, es decir fuera del término obligatorio señalado.
“Por ese motivo, la determinación del ente regulador es adecuada y no ha vulnerado el principio de congruencia pues existe plena correspondencia entre la formulación de cargos contenida en la RAR 2007/1604 emitida el 19 de junio de 2007 por la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones por presunto incumplimiento de la meta de expansión en el área rural en 19 poblaciones”, señala la sentencia.
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