15 de enero, 1999 - 11:41
ANF J2422 11:37:47 15-01-1999ECO AFILIADOS A AFPAFP deben pedir a sus afiliados declaratoria de derecho-habientes --Corre el plazo hasta el 30 de junio de este añoLa Paz 15 ene (ANF).- Las administradoras de Fondos de Pensiones --Previsión y Futuro-- fueron comunicadas de la obligación de comunicar y pedir a todos sus afiliados la declaratoria de derecho-habientes en el Formulario correspondiente a este beneficio, según resolución administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS).Esta resolución (SPVS-IP No.008/98) tiene por objeto normar el tratamiento de los derecho-habientes de los afiliados al Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO) fallecidos entre la fecha de inicio (1 de mayo de 1997) y el 30 de junio de 1999 que no fueron declarados como derecho-habientes, y el registro de los mismos a partir del 23 de diciembre de 1998 (fecha de la emisión de la presente resolución).La Ley de Pensiones establece que los derecho-habientes de segundo grado deben ser expresamente declarados para poder acceder a las prestaciones por muerte del seguro de riesgo común y profesional.En ese sentido, los derecho-habientes de segundo grado de afiliados fallecidos en el período comprendido entre el 1 de mayo de 1997 (fecha de inicio del SSO) y el 30 de junio de 1999, que no tuvieran derechohabientes de primer grado con derecho a pensión, podrán solicitar pensiones por muerte cuando sean acreditados y tengan derecho a pensión.Asimismo, la normativa dispone que las administradoras de pensiones deberán contar con información de los derecho-habientes de cada uno de sus afiliados a más tardar hasta el 30 de junio de este año.El plazo de doce meses para que los derecho-habientes se acrediten y reclamen pensión por muerte se contará a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado, señala la resolución.Las pensiones por muerte devengan a partir de la fecha en que el derecho-habiente presenta su solicitud a la AFP. También se aclara que las pensiones por muerte no se pagan a derecho-habientes que no hubieran presentado la correspondiente solicitud de pensión y que no hubieran sido acreditados.El formulario para derecho-habientes comprende: DATOS DEL AFILIADO, apellidos y nombres del afiliado, NUA, CI, fecha de nacimiento, fecha de afiliación, empresa donde trabaja, nombre completo y dirección; DATOS DE CADA UNO DE LOS DERECHO-HABIENTES, De Primer Grado, nombre completo, CI, fecha de nacimiento, relación de parentesco con el afiliado; De Segundo Grado, nombre completo, CI, fecha de nacimiento, relación de parentesco con el afiliado. (EZB)