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Democracia

Comisión de Diputados suspende análisis del proyecto de ley de preclusión hasta la siguiente semana

El proyecto de ley sólo contempla tres artículos que tienen por objeto modificar dos artículos en la Ley 018 y uno en la Ley 026.
28 de marzo, 2025 - 09:17
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Foto: La Razón
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La Paz, 28 de marzo de 2025 (ANF).- La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados suspendió el tratamiento del proyecto de ley de preclusión 0428 que envió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) hasta la siguiente semana. Los legisladores observaron el aspecto de las sanciones.

El TSE pidió la aprobación principalmente de dos proyectos de ley para garantizar las elecciones generales de este año:  la ley de preclusión y la ley para que las autoridades electorales gocen de un juicio de responsabilidades.

Desde febrero, las iniciativas legislativas no pueden pasar al pleno de la Cámara de Diputados para su tratamiento y posterior aprobación. El trámite sigue en la Comisión de Constitución. 

Pese a la premura, legisladores de esa instancia decidieron suspender el tratamiento de la ley de preclusión con la promesa de volver a retomar el análisis entre el miércoles o jueves de la siguiente semana.

“Otros decían que sólo les estaríamos salvando a los vocales; porque una vez cumpliendo sus funciones, estarían yéndose felices a sus casas. Cuando, si ellos cometen algún delito, tienen que ser sancionados como corresponde la ley. Es por eso que nosotros hemos dejado en cuarto intermedio y hemos aplazado el tratamiento de este proyecto de ley”, dijo la diputada Magaly López a radio Fides.

El proyecto de ley sólo contempla tres artículos que tienen por objeto modificar dos artículos en la Ley 018 y uno en la Ley 026.

La primera modificación es al inciso "k" del artículo 2 de la Ley 026, con el siguiente texto: “Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho, todos los actos, resoluciones, sentencia o disposición legal que tenga por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.

La otra modificación es al artículo 2 de la Ley 018, donde se explica la naturaleza del Órgano Electoral y se enfatiza que ese órgano, al igual que el resto, no subordina sus decisiones a ningún otro Órgano del Estado. El segundo artículo a modificar de la misma norma es el 11, en su parágrafo II, donde se resalta que las decisiones del TSE son de cumplimiento obligatorio, inapelable e irreversible. En el mismo texto se subraya que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) respetará el principio de preclusión en todas sus decisiones.

El proyecto de ley busca evitar situaciones dilatorias como sucedieron en las elecciones judiciales, donde varios candidatos inconformes recurrieron al TCP para alegar que sus derechos fueron violentados en ese proceso.

 

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